México.- Si eres trabajador de una plaza de cobro de Caminos y Puentes Federales, deberás estar muy atento a las modificaciones realizadas al Artículo 28, fracción XLII del Reglamento para el Personal de las Plazas de Cobro del Compendio Operativo para Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
*Este miércoles 11 de marzo de 2020 a través del Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer que debido a que se estaba incumpliendo con una obligación, ahora los trabajadores estarán obligados a establecer firmas*
Consulta la publicación de este acuerdo en el DOF
Esto derivó a que el Artículo 28, fracción XLII del Reglamento para el Personal de las Plazas de Cobro del Compendio Operativo para Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, fuera modificado quedando de la siguiente forma:
Artículo 28… I a XLI… XLII. Firmar antes de retirarse de la Plaza de Cobro la preliquidación correspondiente a su turno laborado y las liquidaciones de turnos anteriores presentadas por el administrador o quien se designe para tal efecto. El incumplimiento de esta obligación dará motivo al levantamiento del acta correspondiente, considerándose como válidos todos los documentos que se hubieren generado para los efectos legales a que haya lugar.
¿Qué quiere decir?
Que a partir del 12 de marzo de 2020 todos los trabajadores asignados a esta área deberán firmar antes y después de retirarse de su turno las preliquidaciones y liquidaciones de los montos registrados.
De no cumplir con esto, se harán acreedores a un acta administrativa o hasta sanciones mayores en caso de reincidir.