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Teesin declara nula la elección de presidencia y Comité Directivo Municipal del PAN en Mazatlán

La sentencia se dio por mayoría de votos y con el voto particular de la magistrada presidencia, Verónica Elizabeth García Ontiveros

Teesin declara nula la elección de presidenta e integrantes del Comité Directivo municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Mazatlán
Captura de pantalla | Se declaró la nulidad de la elección de la presidencia e integrantes del Comité Directivo municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Mazatlán.

Culiacán, Sin.- Por mayoría de votos y con el voto particular de la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, Verónica Elizabeth García Ontiveros, el Teesin determinó revocar la resolución impugnada de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia, asimismo, se declaró la nulidad de la elección de la presidencia e integrantes del Comité Directivo municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Mazatlán.

En ese sentido, también se ordenó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional, Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Permanente Nacional, al Comité Directivo Estatal todos del PAN que cumplan con lo establecido en el apartado de efectos.

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En el proyecto leído por la secretaria de Estudio y Cuenta del Teesin, Ángela Parra relató que José Avaristo Corrales Macías a través del cual impugna la resolución del 23 de enero recaiga del expediente dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN al haber omitido realizar las bases establecidas por este tribunal en el diverso juicio.

Se señaló que el día 10 de enero emitió sentencia ordenando a la Comisión de Justicia analizar de manera exhaustiva los agravios expuestos por el actor en el juicio de inconformidad consistente en la violación de principios de neutralidad e imparcialidad y en los artículos 28, 31 y 52 de las normas complementarias para la asamblea municipal, donde argumentó que la ciudadana Silvia Peregrina madre del candidato ganador al ser secretaria general del Comité Directivo municipal en Mazatlán formaba parte de la autoridad electoral partidista como secretaria de la Asamblea Municipal.

Así como la violación a la cadena de custodia al no existir certeza y confiabilidad en la elaboración del acta de la asamblea municipal esto por no contar con soporte técnico, versión estenográfica, video o audio de su elaboración, así como la tardanza en exceso en la elaboración de la misma.

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Agregó que el 23 de enero en cumplimiento a lo resuelto por el tribunal la Comisión de Justicia del PAN emitió una nueva resolución en donde realiza de manera individualizada el análisis de los puntos ordenados, declarando infundado el juicio de inconformidad y por ende confirmar el acto impugnado consistente en la validez del resultado de la elección de la presidencia y e integrantes del Comité Directivo municipal del PAN de Mazatlán.

Su dicho bajo los argumentos de que no se encuentra prohibida dentro de su normativa la relación familiar antes referida.

Y en lo que respecta a la violación de la cadena de custodia por no existir certeza en la elaboración del acta de la asamblea municipal señaló que el estudio de las constancias que integran el expediente se advierte la existencia del acta de la asamblea municipal con la cual se certifica el curso de elección refiriendo que la misma cuenta con la firma no sólo de las autoridades partidistas existentes sino también de los escrutadores presentaron las condiciones en las que se llevaron a cabo dichas elecciones.

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Al respecto, se concluyó que no se tienen registros en autos ni fue ofrecido por la autoridad responsable el método o forma en que fueron computados los votos, no se elaboró el acta de asamblea el día que se celebró la misma sino hasta fecha posterior y no se presentaron ante la COP de esta y los resultados de la votación en tiempo, entre otras inconsistencias.

Por tales motivos, se declaró que no es posible dar certeza y legalidad a los resultados derivados de la asamblea y lo procedente es decretar la nulidad de la elección conforme a lo dispuesto por los artículos 140 fracciones 2da. y decimoprimera y 141 fracción 1era del reglamento de selección de candidaturas a cargo de elección popular del PAN.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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