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TEESIN aprueba revocar acto impugnado por María Rojas y da orden a la Comisión de Justicia del PAN

De una revisión de las pruebas aportadas en el expediente, las magistraturas del Tribunal concluyeron que, contrario a lo sostenido por la Comisión de Justicia, la presentación de la demanda se llevó a cabo de forma oportuna de acuerdo con las propias disposiciones reglamentarias de ese instituto político

Línea Directa | Internet

Culiacán, Sin.- Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) resolvió revocar el acto impugnado por la ciudadana María del Refugio Rojas Fausto, en su carácter de candidata a la presidencia del Comité Directivo Municipal del PAN en el municipio de Escuinapa de un juicio para la protección de los derechos políticos sobre la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional y ordenar a la Comisión de Justicia que, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia, en caso de no advertir alguna otra causal de improcedencia, se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

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En dicha resolución se sobreseyó una demanda relacionada con presuntas irregularidades en una asamblea municipal, interpuesta por la militante antes mencionada ante el órgano de justicia intrapartidario, por considerarla extemporánea.

De una revisión de las pruebas aportadas en el expediente, las magistraturas del Tribunal concluyeron que, contrario a lo sostenido por la Comisión de Justicia, la presentación de la demanda se llevó a cabo de forma oportuna de acuerdo con las propias disposiciones reglamentarias de ese instituto político.

De acuerdo al proyecto que fue leído por el licenciado Ramírez, se detalla que la presentación de la demanda se hizo de manera oportuna.

“En el proyecto se propone darle la razón a la actora ello en atención a que las pruebas existentes en el expedientes entre las que se encuentran  de haber recibido la demanda en cuestión en la que se aprecia el sello oficial de la comisión de justicia del pan  y el auto de turno demuestran que la presentación de la demanda se llevó a cabo de manera oportuna ya que no se realizó el 30 de septiembre de este año como lo determinó la responsable, sino que dicha presentación  sucedió a las 13:20 del día 29 de ese mismo mes por tanto la impugnación fue realizada dentro del plazo estipulado en las normas emitidas para estos efectos por el CEN del PAN”, dijo.

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Cabe mencionar que aún no existe un pronunciamiento por la autoridad responsable respecto al fondo del asunto.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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