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¿Te corrieron del trabajo?, liquidación y otras prestaciones deben darte

Checa en qué términos aplica la indemnización si tu patrón decidió suspender tu contrato sin alguna justificación de peso

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México.- Si la empresa en la cual laboras decide sin mayor detalle dar por terminado su contrato laboral contigo, tienes derecho a varias prestaciones sociales, entre ellas una liquidación justa apegada a la ley.

Antes que nada debes saber que para que la liquidación o indemnización apliquen se deben presentar estas condiciones.

  • La empresa rescinde tu contrato por motivos que no tienen que ver con tu desempeño: reestructura de área, cierre de la empresa, tu posición desaparece.
  • Te despiden injustificadamente.
  • Decides renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón de acuerdo con el artículo 51 de la LFT.

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Sabiendo esto es momento que sepas lo que la indemnización debe incluir y es lo siguiente:

  • 3 meses de salario.
  • Prima de antigüedad.
  • Salarios vencidos (Sólo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido).
  • 20 días de salario por año trabajado (Sólo en caso de ser despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa).

Y ojo, si pensabas que cuando hay despido siempre debe proceder la liquidación, estás en un error, ya que según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en estas circunstancias se te puede decir “adiós” del trabajo, sin responsabilidad del patrón a desembolsar un sólo peso por tu baja:

  • Mentir sobre tus títulos o conocimientos.
  • Incurrir en actos de violencia.
  • Dañar los bienes de la empresa.
  • Más de tres faltas injustificadas en 30 días.
  • Ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras. En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido. Solamente te pagará un finiquito.

Y ahí va la otra, si por considerar y comprobar que la empresa te corrió sin justificación de peso, tu puedes exigir que se te reinstale en tu puesto, según lo expresa el artículo 48. Si la empresa se niega, además de su finiquito e indemnización, tendrá que pagarte 20 días de salario por año trabajado.

Nadie puede obligarte a firmar tu renuncia, esto es totalmente ilegal y atentatorio a tus derechos. Tienes además dos meses para realizar los trámites legales correspondientes para hacer valer tus derechos y reportar un despido injustificado y 12 para reclamar si te niegan tus derechos al renunciar de manera voluntaria.

Si tienes dudas debes acércate a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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