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¿Por qué otorgó Juez suspensión contra "Ley Químico" y certificados de vacuna? Esto argumenta

Según trascendió el Juez Octavo de Distrito otorga suspensión definitiva y advierte penas a comercios que lo exijan, pero deja a salvo la medida en ciertos espacios

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Mazatlán, Sin.- Por considerar que viola la Constitución, exigir el comprobante de vacunación para ingresar a comercios y oficinas de primera necesidad, como lo dispuso el alcalde de Mazatlán, el Juez Octavo de Distrito Juan Antonio Gutiérrez Gaitán resolvió y concedió la suspensión definitiva al abogado David Cristóbal Álvarez, quien interpuso demanda de amparo contra la prohibición ordenada por Luis Guillemo Benítez Torres.

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De acuerdo con la información, el Juez consideró que hay otras medidas sanitarias para contener los contagios, por cual estableció que “la prohibición a ingresar a determinados lugares a las personas que no se encuentren vacunadas no es un factor preponderante para evitar la propagación del virus”.

El Juez consideró también que la prohibición pretende contribuir al interés general de la sociedad, disminuyendo la propagación del virus. Sin embargo, existe desproporcionalidad en la medida que prohíbe el acceso a cualquier lugar a las personas que no tengan certificado de vacunación, lo que incluye, desde luego, aquellos establecimientos destinados a satisfactores básicos como alimento, vestido, servicios, hospitales, farmacias.

La medida genera una desproporción entre el grado de realización del fin perseguido -reducir los contagios, aduce el Juez frente a la afectación provocada a los ciudadanos.

Por lo cual, al no existir  fundamento legal, menos constitucional, el juez concedió la suspensión definitiva solicitada por el quejoso David Cristóbal Álvarez Bernal “para que no se le prohíba el acceso por no contar con su certificado de vacunación contra la COVID-19, única y exclusivamente a aquellos lugares destinados a satisfacer bienes esenciales y básicos tales como de alimentos, incluidos restaurantes, vestido, educación, vivienda, servicios públicos, agua, luz, teléfono, registro civil, registro público, hospitales, farmacias, parques ventilados y en general los satisfactores de los derechos contemplados en el artículo cuarto constitucional”.

Pero aclara que la suspensión no surtirá efectos en lugares de ocio y esparcimiento social, como son; recintos para eventos deportivos profesionales o no, cines, salas de teatro, establecimientos de comercio de artículos no indispensables, salones de fiesta; en general, todo lugar donde no se vendan o presten servicios de primera necesidad.

El juez consideró esas excepciones, respetando las convicciones personales de no vacunarse, pero también proteger el interés social antes que el beneficio personal para minimizar el riesgo de daños a la salud pública mientras no se trate de satisfactores básicos o fundamentales.

Y advierte: procurando una mayor efectividad a la medida cautelar decretada, se hace del conocimiento a los particulares propietarios de los comercios, plazas comerciales, mercados y demás establecimientos, inclusive oficinas públicas, a quienes la autoridad responsable impuso la obligación de exigir a los asistentes la presentación de un certificado o comprobante de vacunación, que quedan constreñidos a cumplir con la presente determinación judicial que concede la suspensión del acto reclamado en favor de la parte quejosa, bajo apercibimiento que de no hacerlo así se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos 262 fracción tercera de la Ley de Amparo y 215 del Código Penal Federal que prevén y sanciona respectivamente el delito de violación a la suspensión.

De esta información que trascendió la tarde de este viernes, se buscó la versión del alcalde Luis Guillermo Benítez Torres, pero no se tuvo respuesta.

Mientras que del área de Comunicación Social del Ayuntamiento, Sergio Rubio dijo que no tienen ninguna notificación en este sentido, ante la medida ordenada por el Juez a la disposición marcada a inicios de mes por el alcalde Luis Guillermo Benítez Torres en pro de la salud de los mazatlecos.

Fuente: Internet

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Ricardo Rojas

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