Sinaloa.– Después de confirmarse la renuncia de Cristóbal Castañeda Camarillo, quien por más de cinco años estuvo al frente de la Secretaría de Seguridad Pública en Sinaloa, ahora la duda es ¿quién entrará al relevo?
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Minutos antes de las 9:00 horas de este viernes 25 de agosto, Cristóbal Castañeda Camarillo publicó en redes sociales el siguiente mensaje, en el que anuncia su retirada, agradece a las autoridades y desea lo mejor a los y las sinaloenses.
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“He tomado la decisión de presentar mi renuncia a la Secretaría de Seguridad Púnlica de Sinaloa, me voy con el gusto de haver sumado para mejorar la situación de seguridad. Agradezco al gobernador Rubén Rocha por trabajar a su lado. Dejo mis mejores deseos a las y los sinaloenses”.
Será el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, quien en su facultad, deberá designar al nuevo titular del área más sensible de su gobierno; hasta el momento no se ha indicado quién podría entrar en sustitución, lo cierto es que de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública Sinaloa, estos son los requisitos que deberé cumplir quien aspire al cargo.
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Artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública Sinaloa: De los Titulares de las Instituciones Policiales
Para ser titular de las Instituciones Policiales, se exigirán, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación.
III. Ser de notoria buena conducta.
IV. No haber sido condenado por delito doloso.
V. Tener profesión a nivel de licenciatura o acreditar preparación en la materia o capacitación especializada para dirigir la institución respectiva.
VI. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública.
VII. No haber sido inhabilitado ni destituido por resolución firme como servidor público, ni tener antecedentes negativos en los Registros Nacional y Estatal de Personal de Seguridad Pública.
VIII. Acreditar la prestación del Servicio Militar Nacional, en el caso de personas del sexo masculino.
IX. Contar con el registro y certificación que emita el Centro Estatal; y,
X. Los demás que exijan esta Ley y su Reglamento, u otras disposiciones aplicables.
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La ley también indica en su artículo 29, que los titulares de las instituciones policiales, tendrán a su cargo la planeación, dirección, administración, supervisión y evaluación de sus dependencias.