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Si procede juridicamente la demanda por pago de impuesto predial a CFE: M.C. José Rosario Valdez

Marco Vinicio Galaviz confirmó que la demanda para que CFE y Conagua paguen el Impuesto Predial ya se encuentra en el Congreso del Estado y esta jurídicamente bien sustentada

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El Fuerte, Sinaloa.- La Comisión Federal de
Electricidad si está obligada a pagar el Impuesto Predial Rustico al municipio
porque enajena la compraventa de bienes como la generación de energía eléctrica
que aunque son bienes nacionales, el estado mexicano al momento de realizar una
actividad de compraventa, entra en una función de particulares y se despojan de
su potestad soberana en un plano de igualdad ubicándose como cualquier
particular ante la ley, por consiguiente la Ley de Hacienda del Estado los
mandata a pagar por facturación de energía eléctrica entre el 1.5 y el 2 por
ciento.
Quien así lo afirmó fue
el Contador Público, abogado y Maestro en Ciencias en Derecho Constitucional
José Rosario Zavala Valdez quien justificó que la demanda del alcalde Marco
Vinicio Galaviz para que la CFE pague el impuesto predial al municipio es
jurídicamente procedente como lo hace constar el artículo 38 de Hacienda Municipal
y el artículo 123 fracción IV de la Ley de Hacienda Municipal de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
?se trata de bienes que si bien es cierto son
nacionales, al momento de realizar una actividad privada que es la compra venta
porque producen energía eléctrica y es un bien y el agua lo es otro y ambos son
enajenados, ahí el estado mexicano está realizando una función de particulares,
la compra venta de bienes y por lo tanto se despoja de su potestad soberana y
en un plano de igualdad se ubica como cualquier particular y está obligado a
pagar por toda la facturación de energía eléctrica un porcentaje que de acuerdo
con la ley de Hacienda del Estado seria entre el 1.5 y el 2 por ciento de la facturación?.
?tiene mucha
razón el Presidente Municipal de El Fuerte, partiendo de la base que es
absurdo, ilógico y además incongruente que los municipios donde se genera y
produce la energía eléctrica que a estos municipios como Sinaloa, El Fuerte,
Choix hay ocasiones en que se les corta el suministro de energía eléctrica por
la omisión de su pago cuando son esos municipios los que están generando esa
energía eléctrica pero además está generando el acopio de las aguas con las que
se siembra la superficie de todo el norte de Sinaloa, estando las presas
enclavadas en sus municipios efectivamente CFE y Conagua deben pagar el
impuesto predial rustico?
Lo anterior sirvió como aclaración para la Diputada
fortense Nubia Ramos Carvajal quien manifestó que no existía ningún argumento
jurídico que le permita al estado o a los municipios demandar a la Comisión
Federal de Electricidad para que pague el Impuesto Predial porque es
competencia federal, en clara alusión a la pretensión del alcalde Marco Vinicio
Galaviz de hacer cumplir lo que mandata los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de Hacienda Municipal
y el 123 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
?hemos hablado
el Presidente Municipal de una demanda que le quería hacer a Comisión Federal,
nosotros buscamos el área mas propicia que el área jurídica, no existe ningún
argumento jurídico que le permita al estado o a los municipios demandar a
Comisión Federal de Electricidad porque eso ya es competencia federal, aquí
tendría que intervenir la Federación Nacional de Municipios (Fenam) y el
Congreso federal reformar el artículo 115 en el párrafo cuarto para quitarle la
exención a las paraestatales?.
Por su parte el alcalde Marco Vinicio Galaviz confirmó
que la demanda para que CFE y Conagua paguen el Impuesto Predial ya se
encuentra en el Congreso del Estado y esta jurídicamente bien sustentada,
finalmente insistió que de los mil 650 millones de pesos que factura la CFE
debe pagar al municipio el Impuesto Predial del 2 por ciento.
?CFE factura mil 650 millones de pesos anuales con
respecto a lo que ellos nos cobran por la deuda de 8 millones de pesos seria
mínimo, y si lo hacemos retroactivo a los 64 años que tiene funcionando esa
planta hidroeléctrica estaríamos en otro escenario muy diferente en cuanto
ellos reconozcan, el 2 por ciento anual seria 26 millones de pesos anuales, si
hacemos valido un retroactivo de cinco años estaríamos hablando de 130 millones
de pesos?.
Los funcionarios de la Comisión Federal de
Electricidad han confirmado que ya no son una empresa paraestatal de acuerdo
con la Reforma Energética del Gobierno Federal por lo tanto no pueden cancelar
adeudos, a partir de la aprobación de dicha reforma dijeron que la generación de
energía eléctrica ya no es una actividad exclusiva del estado por lo tanto son
como cualquier otra empresa particular despojada jurídicamente de la potestad
nacional a la que hacía alusión el abogado constitucionalista.
Los artículos
en los que se sustenta la petición del alcalde
Artículo 38
de la Ley de Hacienda Municipal de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa;
Artículo 38.- Están exentos del pago de este impuesto,
los bienes inmuebles del dominio público de la Federación, del Estado de Sinaloa
y sus Municipios, excepto sus organismos descentralizados y las empresas
paraestatales. En tratándose de edificios sociales sede de los sindicatos
obreros y campesinos, se deducirá a la base gravable 16,500 salarios mínimos
diarios.
Artículo 123
fracción IV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa
ARTÍCULO 123.- LOS
MUNICIPIOS ADMINISTRARAN LIBREMENTE SU HACIENDA, LA CUAL SE FORMARA DE:
I. LOS BIENES MUEBLES E
INMUEBLES QUE LES PERTENEZCAN Y LOS RENDIMIENTOS DE ESTOS;
II. LAS CONTRIBUCIONES U
OTROS INGRESOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACION, QUE EL CONGRESO DEL ESTADO
ESTABLEZCA A SU FAVOR;
III. LAS PARTICIPACIONES
FEDERALES, QUE SERAN CUBIERTAS A LOS MUNICIPIOS POR LA FEDERACION, CON ARREGLO
A LAS BASES DE DISTRIBUCION EQUITATIVA, MONTOS Y PLAZOS QUE ANUALMENTE
DETERMINE EL CONGRESO DEL ESTADO;
IV. LOS INGRESOS
DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS A SU CARGO;
Lo que a la letra mandata el Artículo 115, fracción IV
de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:
LOS MUNICIPIOS DE UN
MISMO ESTADO, PREVIO ACUERDO ENTRE SUS AYUNTAMIENTOS Y CON SUJECION A LA LEY,
PODRAN COORDINARSE Y ASOCIARSE PARA LA MAS EFICAZ PRESTACION DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS QUE LES CORRESPONDA.
IV. LOS MUNICIPIOS
ADMINISTRARAN LIBREMENTE SU HACIENDA, LA CUAL SE FORMARA DE LOS RENDIMIENTOS DE
LOS BIENES QUE LES PERTENEZCAN, ASI COMO DE LAS CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS
QUE LAS LEGISLATURAS ESTABLEZCAN A SU FAVOR, Y EN TODO CASO:
A) PERCIBIRAN LAS
CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS ADICIONALES, QUE ESTABLEZCAN LOS ESTADOS SOBRE
LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DE SU FRACCIONAMIENTO, DIVISION, CONSOLIDACION,
TRASLACION Y MEJORA ASI COMO LAS QUE TENGAN POR BASE EL CAMBIO DE VALOR DE LOS
INMUEBLES.
LOS MUNICIPIOS PODRAN
CELEBRAR CONVENIOS CON EL ESTADO PARA QUE ESTE SE HAGA CARGO DE ALGUNAS DE LAS
FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE ESAS CONTRIBUCIONES.
B) LAS PARTICIPACIONES
FEDERALES, QUE SERAN CUBIERTAS POR LA FEDERACION A LOS MUNICIPIOS CON ARREGLO A
LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS QUE ANUALMENTE SE DETERMINEN POR LAS LEGISLATURAS DE
LOS ESTADOS.
C) LOS INGRESOS
DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS A SU CARGO.
TJ

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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