Culiacán, Sin.- Las personas físicas que se encuentran en el régimen de salarios, servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, dividendos, enajenación o adquisición de bienes deben presentar la Declaración Anual, manifestó la Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Sinaloa, Alba Luz Báez Parra.
Indicó que atienden diariamente a mil 700 contribuyentes que acuden a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, cifra que representa un incremento del 50 por ciento en comparación con el año pasado, ya que en este mismo periodo atendían a un total de 850.
Especificó que para presentar la declaración el contribuyente solo tiene que ingresar al portal de sat.gob.mx, y contar con su RFC, contraseña, además de confirmar su cuenta CLABE precargada, y aplicar sus deducciones personales.

Destacó que los gastos deducibles son créditos hipotecarios, colegiaturas, transporte escolar, honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, lentes ópticos, consultas del nutriólogo y psicólogo, gastos funerarios, donativos, primas por seguros, entre otros.
“El plazo por ley es el mes de abril para presentarla, obviamente yo la puedo hacer con posterioridad, pero se considera una declaración extemporánea conforme al Código Fiscal de la Federación”, explicó.
Aseguró que si el contribuyente realiza su declaración posterior al presente mes la autoridad puede emitir un requerimiento al que se puede hacer acreedor a una multa que tiene un importe de mil 300 pesos por cada obligación.