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Revocación de mandato no es aplicable a Rocha; IEES declara no procedente la solicitud de ciudadanos

El organismo explicó que no se puede aplicar este instrumento al actual mandatario estatal, ya que la ley no es retroactiva

IEES declara no procedente la solicitud de ciudadanos | Foto: Cortesía

Culiacán, Sinaloa.- En sesión de este miércoles y por unanimidad el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) declaró no procedente la solicitud de inicio del instrumento de revocación de mandato que ciudadanos presentaron ante el órgano electoral, debido a que no es aplicable al gobernador Rubén Rocha Moya, pues la ley en la materia no se aplica de manera retroactiva.

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El presidente del IEES, Arturo Fajardo Mejía, explicó que el artículo 14 de la Constitución Política prevé que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo, y la figura de revocación de mandato no existía en la legislación sinaloense cuando Rubén Rocha Moya fue electo el pasado 6 de junio del 2021.

Recordó que fue hasta el 17 de junio del 2022 que se publicó una reforma constitucional que contemplaba ya la figura de revocación de mandato para el titular de la gubernatura, y hasta 2 de febrero del 2024 se publicó la Ley de Revocación de Mandato, en donde se establecen las reglas de cómo aplicarse ese instrumento, por ello, es que no se puede aplicar al actual titular del Poder Ejecutivo.

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Comunico que ante el órgano electoral se presentaron tres escritos por distintos ciudadanos solicitando la aplicación de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Sinaloa.

“Concluimos que no es procedente dar el trámite a esta solicitud por dos razones fundamentales que tienen que ver con el principio de legalidad y principio de certeza, y los argumentos torales son que el que la Ley de Revocación de Mandato y la reforma a la Constitución Política local cobraron vigencia con posteridad a la jornada en la que se eligió al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa”, dijo.

Los consejeros que participaron en la discusión coincidieron en que se debe de aplicar la ley, la cual no es retroactiva y por ello, se pronunciaron a favor de declarar improcedente las solicitudes de Revocación de Mandato al gobernador Rubén Rocha Moya.

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Destacó un caso similar que sirve de precedente para sustentar el acuerdo emitido, que es el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo a una solicitud de revocación promovida en contra del entonces titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en el cual el máximo órgano jurisdiccional electoral en el país, consideró que no era procedente aplicar una ley aprobada con posterioridad a la jornada comicial donde fue electo el titular del Poder Ejecutivo.

Fuente: Línea Directa

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Carola Rojo

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