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Reformas a la ley que otorgan licencia menstrual en Sinaloa incluye a hombres trans que tienen su periodo

La diputada local por Morena, Nio Masiel Sainz Garduño, subrayó que en las recientes reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se incluye principalmente a las mujeres, pero también a personas trabajadoras menstruantes diagnosticadas con dismenorrea

Hombre trans
Hombre trans | Foto: Cortesía

Culiacán, Sinaloa.– En las recientes reformas aprobadas en el Congreso del Estado de Sinaloa que tienen como propósito otorgar licencia por dismenorrea durante el periodo menstrual se incluyen a las mujeres, pero en sí, a las personas menstruantes, pues hay hombres trans que también tienen su periodo de menstruación, informó la diputada integrante de la Comisión de Igualdad, Género, Diversidad Sexual e Inclusión del Poder Legislativo, Nio Masiel Sáinz Garduño.

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La dismenorrea es considerada cuando dan calambres y dolor pélvico durante la menstruación, con causas comunes como el flujo excesivo, la expulsión de coágulos, los fibromas de útero o la endometriosis.

“Se acaba de hacer un cambio en la ley para que se den licencias por el tema de la menstruación de las mujeres por el problema de la dismenorrea, los cólicos menstruales, entonces, en la Legislatura se nombraron a las mujeres, pero también a las personas menstruantes y esto es porque hay hombres trans que tienen su periodo menstrual y también entran en esta licencia menstrual, es decir, todas las personas menstruantes”, dijo.

Con esta propuesta las mujeres y personas trabajadoras menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, podrán solicitar permiso para ausentarse de su centro de trabajo de uno a tres días cada mes con goce de salario íntegro.

Asimismo, se propone prohibir a los patrones o a sus representantes despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie, entre otros puntos, por presentar dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.

Para solicitar la licencia las personas menstruantes deberán presentar un certificado médico que cumpla con los requisitos previstos en la Ley General de Salud para su validez, expedido por un médico especialista en Ginecología, preferentemente, de alguna institución pública de seguridad social que acredite el diagnóstico.

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El certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de su expedición y al término del cual deberá realizarse la revaloración del diagnóstico, mismo que en ningún momento podrá ser considerado como enfermedad o riesgo de trabajo.

 

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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