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¿Qué requisitos pide el IMSS para pensionarte sin tener 60 años?

Si aun no lo sabes, más vale que lo visualices desde ahora y cheques cuánto te falta para poder retirarte y vivir de tu pensión

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México.- Si eres asegurado o asegurada del IMSS y ya piensas en la jubilación para dejar de trabajar y vivir del dinero que por ley corresponde a tu tiempo laborado, pero aun no tienes 60 años, esto debe interesarte.

Ley IMSS de 1997

El IMSS indica que si tienes cotizaciones posteriores al 1 de julio de 1997, al menos 1,250 semanas de cotización y aún no tienes 60 años, puedes obtener pensión de retiro, siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios

Aquí los requisitos completos del IMSS para que se otorgue la pensión por Retiro conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997:

  • Que el asegurado tenga menos de 60.
  • Que tenga un mínimo 1250 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro.
  • Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
  • Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.

Antes de iniciar el trámite, debes saber que:

  • Los asegurados y beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su  CURP, la cual deberá  coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
  • Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o AFORE, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
  • Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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