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¿Qué pasa si no presentas tu declaración anual?

México.- A partir de abril próximo, las Personas Físicas deberán realizar correctamente la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2018, de lo contrario, podrían ser acreedoras a...

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México.- A partir de abril próximo, las Personas Físicas deberán realizar correctamente la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2018, de lo contrario, podrían ser acreedoras a multas que superan los 34 mil pesos, aseveró Daniel Martínez, representante de Enconta.

En un comunicado, el vocero de la plataforma de contabilidad integral explicó que uno de los errores más recurrentes es que las personas asumen que no les corresponde presentar su declaración porque son asalariados y esa suposición no es del todo correcta.

Explicó que están obligados a hacerla, quienes tributen bajo este régimen, pero finalizaron su relación laboral antes del 31 de diciembre, obtuvieron ingresos por dos patrones de manera simultánea o recibieron ingresos acumulables además del salario.

Además de los que percibieron su pago por un empleador no obligado a realizar las retenciones, o bien, adquirieron algún tipo de indemnización laboral.

Precisó que la autoridad hace la invitación para que los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración, la realicen si desean deducir impuestos y, en caso de aplicar, obtener su saldo a favor.

Tomando en cuenta que esta información ya aparece precargada en la plataforma, sólo es cuestión de verificar que los datos están correctos, corregir y enviar.

“Martínez apuntó que “después de la introducción de la Factura Electrónica 3.3, la autoridad facilitó otras herramientas para que los contribuyentes puedan efectuar su declaración de manera sencilla”.

Advirtió que el incumplimiento podría generar una penalización para el contribuyente que va de mil 400 a 17 mil 370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.

Y de mil 400 a 34 mil 730 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo en el requerimiento o por incumplimiento del requerimiento.

Indicó que estas multas son acumulables, por lo que recomendó no dejar el trámite para los últimos días del mes, ya que en caso de que surja alguna duda o aclaración, aún se tendrá oportunidad de resolverla al contactar con el personal correspondiente.

 

Fuente: Internet

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Ana Romero

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