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¿Puede un menor de edad cambiar de identidad de género? Acuden dos al Registro Civil de Los Mochis

Entérate de cuántos casos se han registrado hasta el momento en la Oficialía de Registro Civil 1008 de Los Mochis y cuáles son los requisitos para realizar este trámite

Jóvenes manifestándose en marcha LGBT Pride Culiacán
Fotos: Jesús Verdugo | En el Registro civil de Los Mochis, 8 jóvenes ya han echo cambio de identidad de género.

Los Mochis, Sin.- En la Oficialía de Registro Civil 1008 de Los Mochis, hasta el momento ocho personas han solicitado cambio de identidad de género, incluyendo dos menores de edad, aunque éstos últimos están en espera de la autorización de su trámite legal, en el cual han sido acompañados por sus padres.

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La mayoría de las personas que han realizado cambio de identidad de género son jóvenes, y en el caso de los menores de edad, el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia -DIF- es la dependencia encargada de realizar los estudios psicométricos y psicológicos correspondientes y están en trámite, informó el titular de la Oficialía del Registro Civil 1008, Cris Antonio Davizón Payán.

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El funcionario citó que antes de autorizar el cambio de identidad de género, el juez revisa toda la documentación presentada por las personas solicitantes, datos que previamente pasan por 17 dependencias, entre ellas la Fiscalía de Justicia del Estado -FJE.

Personas entrevistadas en la Oficialía de Registro Civil sobre qué opinan de esta posibilidad para las personas de la comunidad LGBTQ+, opinaron que es un derecho humano.

“Es la capacidad de sentir y de aceptar lo que sientes”, coincidieron.

Los requisitos para tramitar una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género son:

-Comparecer ante las oficinas del Registro Civil autorizadas.
-Ser de nacionalidad mexicana.
-Ser mayor de 18 años.
-En el caso de menores de edad, éstos deberán ir acompañados por sus padres o de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
-Solicitud expresa ante la Dirección del Registro Civil.
-Copia certificada del acta de nacimiento primigenia, no mayor a tres meses de expedición (original y dos copias).
-Identificación oficial vigente en original y dos copias fotostáticas de los padres, o bien, de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
-Clave Única de Registro de Población (CURP) dos copias.
-Comprobante de domicilio, reciente, no mayor de tres meses, dos copias.

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Fuente: Linea Directa

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Mireya Trejo

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