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Publica Conapesca fecha para levantar veda en captura de jaiba en Sonora y Sinaloa

Aunque el levantamiento será con algunas restricciones como evitar la pesca de hembras reproductivas y queda prohibido pescar a menos de 300 metros de bocas de bahías

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Mazatlán, Sinaloa.- Será a partir del próximo lunes cuando en el Pacífico norte en los estados de Sonora y Sinaloa, cuando sea levantado el periodo de restricción de pesca de jaiba azul o cuata, café, verde, guerrera o jaibón, así como jaiba gigante, negra o guacho informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca perteneciente a Sader.

Este levantamiento de la veda beneficia directamente a pescadores de la región, quienes podrán reiniciar sus actividades y obtener ingresos por la venta de producto, luego de una petición hecha por asociaciones acuícolas y pesqueras que manifestaron diversas afectaciones a raíz de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

La disposición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de aplicación extraordinaria durante el presente año, como parte de las acciones del gobierno federal para apoyar a los productores agroalimentarios que se han visto afectados por el tema de la pandemia, por lo cual podrán reiniciar sus labores el próximo lunes 15 de junio.

Sonora y Sinaloa son dos de las entidades con mayor producción acuícola y pesquera a nivel nacional. Los pescadores de Sinaloa contribuyen anualmente con 20 mil 597 toneladas de jaiba, mientras que los de Sonora, con 10 mil 743 toneladas, equivalentes a 482 millones de pesos y 193 millones, respectivamente.

En el caso de la jaiba, establece un periodo de veda de dos meses, del 1 de mayo al 30 de junio de cada año, que se extiende del 1 al 9 de julio sólo para las hembras; sin embargo, en esta ocasión podrán capturar la especie en ambos sexo, aunque sí con algunas otras restricciones descritas a continuación:

– Está prohibido realizar actividades 300 metros alrededor de las bocas las bahías, tanto por la zona interior como por la zona marina.

– Deben liberar y devolver al mar las hembras que presenten masa ovígera (hembras parchadas).

– Se prohíbe capturar, poseer, transportar, comercializar o procesar hembras ovígeras y rasuradas (liberadas de la masa ovígera), asimismo se prohíbe la actividad de rasurar hembras, que consiste en eliminar la masa de huevos de las hembras ovígeras.

Fuente: Internet

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