Sinaloa.- Que un funcionario público enferme por COVID-19 no lo obliga a ventilar la información si la persona no quiere hacerlo, pues la Ley Federal de Datos Personales y el artículo 6° constitucional, los defiende en el conocimiento de datos sensibles, que puedan generar un daño importante y pueda poner en riesgo su integridad, informó Natividad Hernández Rojo.
Por lo tanto, ningún organismo público, privado, ni medio de comunicación debe hacerlo con ellos ni ninguna otra persona, a menos que el servidor haya dado su total consentimiento, pero si este mensaje dejó de ser de utilidad o no fue bien interpretado, puede solicitar que sea retirado o corregido, explicó la directora de Protección a Datos Personales de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública.
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“En este caso el consentimiento necesariamente debe de ser expreso, cuando hablamos de datos personales sensibles y es la voluntad de los servidores públicos haberlo hecho de conocimiento de la ciudadanía como una responsabilidad ética y una responsabilidad moral”.
No obstante, en el caso particular del tema coronavirus, las instituciones de Salud en el país sí están obligadas a dar a conocer estadísticas, número de personas afectadas, zonas geográficas de mayor contagio y más datos que sirvan a la sociedad para prevenirse, siempre y cuando no se identifique a alguien en particular, cuando se dé a conocer esta información.
La especialista en dicha ley, comunicó que si alguna persona, sea o no burócrata, ha sentido que se han violentado sus derechos de privacidad, pueden acudir a la Ceaip para solicitar protección y el inicio de una investigación.
“Hay que hacer una denuncia directamente a Ceaip y Ceaip llevaría a cabo el procedimiento que establece la ley de hacer una verificación ante los sujetos obligados que difundieron la información y en un momento dado estos fueron denunciados”.
Ante lo expuesto, Hernández Rojo dejó en claro que este es un derecho humano constitucional que no debe ser visto como censura, sino como el cuidado que tiene la ley a la seguridad de cada persona, pues incluso si falleció ante las circunstancias actuales, quien está autorizada en dar a conocer la información es un familiar directo.
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