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Prisión preventiva oficiosa: “Figura cómoda para el gobierno, que viola derechos humanos”, afirma abogado

Milton Ayala Vega, catedrático de la UAS, señaló que en México se abusa de esta figura y por eso, actualmente enfrenta una batalla legal ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Los Mochis, Sin.- Del 2022 al 2019, permanecieron en prisión preventiva y sin sentencia, Reyes Alpízar Ortíz y Daniel Rodríguez García, a quienes se les detuvo por el homicidio de una regidora de Atizapán de Zaragoza, en el Estado de México.

En los 17 años que estuvieron en prisión y, actualmente, en libertad vigilada, no se les ha comprobado su responsabilidad en la muerte de María de los Ángeles Támez Pérez, por lo que enfrentan una batalla legal contra el Estado Mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se aborda la posible responsabilidad internacional de México por violaciones al debido proceso, tortura y a la libertad personal.

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Milton Ayala Vega, abogado y catedrático de Derecho en la Universidad Autónoma de Sinaloa, dijo a Línea Directa que Reyes Alpízar y Daniel Rodríguez, son un claro ejemplo del abuso de la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa en la que se ha caído en el país.

Señaló que la modificación al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue por “comodidad” del gobierno federal, porque es más fácil enviar a prisión a una persona que invertir en dispositivos electrónicos que contemplan las medidas cautelares, contratar o profesionalizar a los agentes del Ministerio Público e investigadores de las fiscalías.

“Hay muchos temas donde el gobierno acepta la comodidad y ve la comodidad, hay temas que están ya en la ley, como el brazalete donde pueden monitorear a una persona; están temas, en la ley ya, como el arraigo domiciliario, que no puedes salir de tu casa, pero todo esto requiere inversión”, señaló Ayala Vega a Línea Directa.

Explicó que, en la actualidad, las fiscalías no necesitan acreditar nada para que una persona esté en prisión, por el solo hecho de estar en la ley, “te encierran y el asunto, o el tema más grave es que para el dictado de un auto de vinculación a proceso solo se necesita que existan indicios razonables y esos indicios razonables hacen que te deje detenido por dos años”, externó.

Por ello, Milton Ayala considera que debe de pugnarse por una figura ideal: la prisión preventiva justificada.

“¿Qué significa que debe ser justificada? Que el Ministerio Público con datos de prueba y elementos reales de peligrosidad, de gravedad del hecho, de las circunstancias que rodearon al hecho y cómo el entorno de la persona y la calidad de la persona debe ser privada de la libertad y llevar el proceso en prisión”, detalló el también secretario Académico de la UAS en la zona norte.

Sobre el actual debate de la prisión preventiva oficiosa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN-, los ministros Luis María Aguilar y Norma Piña, retiraron sus proyectos en los que buscaban eliminar esta figura.

Se sospecha que ambos ministros busquen robustecer sus proyectos sobre la medida cautelar, o estén a la espera de que sea la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos que, con su resolución sobre los casos de Reyes Alpízar y Daniel Rodríguez, defina el futuro de la prisión preventiva oficiosa en México.

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“El tema son las políticas criminales del gobierno, las presiones políticas a la que puede ser objeto la Corte de nuestro país como se ha dado en muchos casos. Sin embargo, como le dije, hay un asunto que ya llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que va a ser juzgado en relación a si la prisión preventiva oficiosa es legal, entonces, la Corte se vería muy mal el determinar que, efectivamente, es válida la prisión preventiva oficiosa porque es muy probable que la Corte Interamericana determine que eso es violatorio de derechos humanos”, observó el académico.

Milton Ayala dijo que el gobierno debería de optar por otros mecanismos contemplados en la ley como lo son el empleo de brazaletes, monitoreo por geolocalización, así como invertir en la capacitación del personal para establecer parámetros de riesgo de cada persona.

Añadió que, actualmente, un agente del Ministerio Público del fuero común en Sinaloa, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, lleva por lo menos 100 carpetas de investigación, es decir, cuenta con una enorme carga de trabajo que disminuye su capacidad de atención.

Finalmente, subrayó y aclaró que no se trata de suprimir la prisión preventiva, ésta debe ser justificada y aplicada, pero la figura de la prisión preventiva oficiosa debe ser declarada inconstitucional.

Fuente: Internet

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Jessi Jáuregui

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