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Por unanimidad diputados aprueban expedir la Ley de Revocación de Mandato para gobernador

La votación se dio con 37 votos a favor de los diputados de la 64 Legislatura y ninguno en contra

Votación de diputados
Congreso del Estado | Foto: Beatriz Piña

Culiacán, Sin.- Por unanimidad, con 37 votos a favor y ninguno en contra, en el pleno del Congreso del Estado de Sinaloa los diputados aprobaron expedir la Ley Reglamentaria de Revocación de Mandato del Estado de Sinaloa para titular del Poder Ejecutivo, cuya iniciativa fue enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya.

Con esta ley se emitirán las disposiciones regulatorias y se estructurarán cada una de las etapas que conforman el proceso de revocación de mandato, dando viabilidad al derecho político de los ciudadanos sinaloenses a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

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Votación de dictamen que propone expedir la Ley de Revocación de Mandato / Foto: Beatriz Piña

Durante la discusión del dictamen la diputada local por el Partido Sinaloense (PAS), Elizabeth Chía Galaviz, expuso que esta ley brinda un real empoderamiento para la ciudadanía porque obligará al ejecutivo estatal a realizar un adecuado desempeño.

“Este mecanismo ahora en ley es un real empoderamiento para la ciudadanía porque obligará al ejecutivo estatal a realizar un adecuado desempeño dentro de la administración pública y representa un verdadero contrapeso en la transparencia y la rendición de cuentas, obligará a quien ocupe la titularidad del Ejecutivo local a cumplir con sus responsabilidades”, dijo.

Por su parte, el diputado local por Morena, Ambrocio Chávez Chávez, mencionó que con esto cuando un gobernante no cumpla con sus funciones de responsabilidades, el pueblo mismo puede mediante este mecanismo de la Ley solicitar que salgan del puesto a la mitad del mandato.

“Eso significa la revocación de mandato que cuando un gobernante no cumpla con sus funciones de responsabilidades de acuerdo a la Constitución, de acuerdo a las leyes para lo que protestaron de cumplir y hacer cumplir la ley en favor del pueblo, en ese momento el pueblo mismo puede mediante este mecanismo de la ley solicitar que salgan del puesto a la mitad del mandato”, expresó.

Gloria Himelda Félix Niebla, diputada integrante del grupo plural, indicó que con esto se dota de uñas y dientes a una reforma constitucional que tenían pendiente.

“El Congreso del Estado y propiamente esta legislatura dotamos de uñas y dientes a una reforma constitucional que teníamos pendientes, en un justo reconocimiento de lo que es nuestro deber Legislativo estamos dando cumplimiento a uno de los pendientes que teníamos, la revocación de mandato ni es nueva, ni tampoco es algo que vayamos nosotros a descubrir el hilo negro, porque está en la Constitución desde el 2012”, dijo.

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El presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Feliciano Castro Meléndrez explicó que la revocación de mandato en tanto se publique en el periódico oficial El Estado de Sinaloa entra en vigencia.

Agregó que los contenidos aplican a partir del tercer año, es decir, se someten a evaluación los tres primeros años, se establece una serie de requisitos, se eleva al Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, en cuanto se recibe la solicitud de consulta para ese propósito corren 90 días para efecto de preparar la consulta.

Sostuvo que la revocación de mandato debe de incluir presidentes municipales y diputados locales, sin embargo, expuso que, aunque es un planteamiento de algunos diputados aún no se construyen acuerdos.

Foto: Beatriz Piña

La revocación de mandato será mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, que determina si ha lugar a la conclusión anticipada en el desempeño de su cargo, a partir de la pérdida de confianza.

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo en forma directa la organización, desarrollo y cómputo de la votación.

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos al 10 % de las inscritas en la lista nominal de electores del estado, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 11 municipios.

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Asimismo, podrá solicitarse por una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo estatal, por votación popular.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados con base en los consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

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El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Congreso del Estado, y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

Una vez aprobada la ley por unanimidad, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, el diputado Ricardo Madrid Pérez, instruyó que se emita el decreto correspondiente.

Fuente: Línea Directa

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