Culiacán, Sinaloa. En la sesión ordinaria de este martes, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Entre los cambios aprobados está en el que se retoma las obligaciones para el estado y los municipios de instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes.
Te sugerimos: ¡Por sus derechos! Aprueban el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Sin embargo, se le agrega también medidas de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres.
En los relativos a los principios rectores para el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades con equidad de género, así como del acceso a una vida libre de violencia contra las mujeres, que la actual ley contempla cinco, ahora se suman otros seis principios, que son: perspectiva de género, la debida diligencia, la interseccionalidad, la interculturalidad, el enfoque diferencial y la integración plena y total de las mujeres a la vida democrática y productiva del estado.
En lo relativo a la misoginia, reconocida como conductas de odio hacia la mujer, se le añade que estas conductas también son contra las niñas y las adolescentes.
Sobre la “Alerta de Género” se robustece para quedar como sigue: Alerta de Violencia de Género: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.
Sigue la información de la zona centro del estado en la sección especial de Línea Directa
Los Centros de Justicia para las Mujeres, los que se les define como espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento.
Otras fracciones que se adicionan son definiciones de Debida diligencia, Enfoque diferencial, Interculturalidad e Interseccionalidad.
En el artículo 14, relativo a la violencia familiar, se adiciona que también se considera tal cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.