Los Mochis, Sinaloa. Con las recientes reformas al Código Penal de la Federación que otorga más facultades a la autoridad hacendaria y deja más vulnerable al contribuyente, las empresas deben incorporar el departamento de cumplimiento porque les saldría más caro el costo de un probable litigio, advirtió José Ramos Ortiz.
Al ofrecer una plática como invitado especial de la Intercamaral Los Mochis, el contador público dijo que lamentablemente ahora el SAT puede actuar bajo la premisa de presunción de ciertas irregularidades contra los negocios e incluso retirar los sellos digitales, aunque tras la investigación se demuestre la inocencia.
Precisó que uno de los delitos en el que se pudiera enfocar el fisco es la venta de facturas y lo puede hacer de manera discrecional y afectar a los negocios, cuando este tipo de prácticas ilegales las realizan grandes consorcios que no tienen atención al público.
“Como, por ejemplo, la presunción que puede hacer una autoridad de que en un establecimiento se enajenan facturas o sea se venden facturas, esa presunción de la autoridad puede generar que le suspenda los sellos digitales y la empresa no puede facturar y si no puede factura, no puede vender, no puede pagar sueldos y todo lo demás”, dijo.
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Destacó que otros de los aspectos que se modificó en la ley es la forma de garantizar que significa que cuando el SAT considera que el contribuyente tiene cierto adeudo, se tiene que acudir al Banco del Bienestar y entregar el monto que supuestamente se debe por impuestos y recibir de la institución un billete de depósito.
Aclaró que en caso que el negocio no tenga el monto que le exige la autoridad hacendaria además de adquirir el billete de depósito por la reserva de dinero disponible, deberá gestionar una carta de crédito con cualquier banco para que sí Hacienda lo determina ejerza ese préstamo. De resultar inocente, el contribuyente se le reintegra el recurso, pero ya se quedó sin liquidez.
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¿Cuál es el artículo modificado en el Código Penal de la Federación?
El Congreso de la Unión reformó el artículo 49 del Código Penal de la Federación a través de la cual se ampliaron las facultades al Sistema de Administración Tributaria y puede realizar las llamadas auditorías Express, llegar sin previo aviso a los negocios y proceder a la fiscalización, aunque el contribuyente o representante legal este ausente.