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ELECCIONES

PES no alcanza 3 % de votación y pierde registro; IEES turna a comisión procedimiento de cancelación

Dicho partido político obtuvo un porcentaje de 1.04% en la elección de diputaciones, y un porcentaje de 0.87% en la elección de ayuntamientos

Sesión ordinaria vía zoom
Sesión ordinaria de Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa ( | Cortesía

Culiacán, Sin.- En virtud de no haber alcanzado el 3 por ciento de la votación estatal emitida en cualquiera de las elecciones celebradas en el proceso electoral local 2023- 2024,  tal como lo establece el artículo 50 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), en sesión ordinaria de Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), se asignó a la Comisión de Prerrogativas de Partidos Políticos el procedimiento de cancelación de registro del partido Encuentro Solidario Sinaloa (PES).

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Al respecto, el consejero electoral y titular de la Comisión de Prerrogativas de Partidos Políticos, Óscar Sánchez Félix, detalló que dicho instituto obtuvo un porcentaje de 1.04 % en la elección de diputaciones y un porcentaje de 0.87 % en la elección de ayuntamientos.

“Se asigna a la Comisión de Prerrogativas de Partidos Políticos el procedimiento de cancelación de registro del Partido Encuentro Solidario, ya que como es de nuestro conocimiento, el domingo 02 de junio, se desarrolló la jornada electoral en el estado de Sinaloa en la que se eligieron diputaciones locales y ayuntamientos, asimismo elecciones federales”, dijo.

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Sánchez Félix subrayó que mediante oficio IEES/0665/2024, se le notificó al PES que se encontraba en el supuesto previsto en el artículo mencionado de la LIPEES, al no haber alcanzado el 3 por ciento de la votación estatal emitida en cualquiera de las elecciones.

En consecuencia de lo anterior y derivado de lo señalado en la fracción III del artículo 57 del reglamento Interior del IEES, fue que se asignó a la Comisión de Prerrogativas de Partidos Políticos para que inicie el procedimiento al que se refiere el artículo 53 de la LIPEES.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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