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¿Pensando en casarte?… Por estas razones podrías no dar el ¡Sí acepto! en Sinaloa

Las disposiciones se establecen en el Código Familiar del Estado de Sinaloa

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Sinaloa.- Al pensar en boda lo primero que se debe tener en cuenta y sobre lo que es necesario indagar a fondo es en las cuestiones de tipo legal que impedirían que el matrimonio se realizada.

La mayoría de los enamorados piensa en el proceso de la petición de mano, el vestido, el salón, la música, la misa, pero poco reparan en la cuestión legal que no sólo implica solicitar casamiento ante un juez.

Por eso cuando la propuesta del ¡Te quieres casar conmigo! por fin llegue es necesario que se verifique que la pareja cumple con todas las disposiciones que se establecen en el Código Familiar.

Y aunque de estado a estado algunas disposiciones cambian, la mayoría se mantienen según el orden legal, y por ejemplo en Sinaloa, estas son las causas por las que el matrimonio legal podría limitarse y se encuentran en el capítulo IV de los Impedimentos para Contraer Matrimonio.

Antes de conocerlas es importante que tomes en cuenta lo que dicta el artículo 56: Impedimento, es todo hecho que legalmente afecta la celebración del matrimonio.  Toda persona tiene la obligación de revelar al oficial del registro civil, antes de la celebración del matrimonio, si existen impedimentos.

Las denuncias de impedimentos, deberán hacerse personalmente, siendo admitidas sólo cuando se puedan probar. En el caso de que las pruebas fueran falsas, se incurrirá en la pena establecida para el delito de falsedad de declaraciones, establecido en el Código Penal vigente. Denunciado un impedimento y cerciorado de la veracidad de éste, no podrá celebrarse el matrimonio, a no ser que se obtenga dispensa o hubiere sentencia firme que declare su inexistencia.

El que autorice la celebración de un matrimonio cuando tenga conocimiento de algún impedimento, será sancionado como lo dispone la ley. Solo en el caso anterior, los oficiales registradores, se negarán a autorizar un matrimonio.

Ahora sí, aquí los impedimentos para celebrar el matrimonio:

  • I.             La falta de edad requerida por la ley; (Ref. Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101 de 19 de agosto de 2016).
  • III.          El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;
  • III.          El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
  • IV.          El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
  • VI.          La fuerza  o miedo graves; (Ref. Según Dec. 378, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 024 del 21 de febrero del 2018).
  • VII.         Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código;
  • VIII.       El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer; y,
  • IX.          La falta de orientación prematrimonial.

Así que al entregar o recibir el ansiado anillo de compromiso, incluso antes de buscar fechas, los novios deberán checar la ley y verificar si su unión puede o no darse.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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