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¡Penas más duras! Hasta 6 años de prisión a quien agreda a personal médico en Sinaloa

El Congreso de Sinaloa reformó los artículos 189 y 323 del Código Penal del Estado, que endurecen al doble las agresiones contra trabajadores de la salud en el marco de una emergencia sanitaria

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Culiacán, Sin.- Después de que desde el inicio de la pandemia por el COVID-19 trabajadores de la Salud han sufrido agresiones por parte de personas que temen ser contagiados de coronavirus, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad endurecer las sanciones a quienes cometan esos ataques durante la declaratoria de una emergencia sanitaria, y podrían ser castigados con hasta 6 años de prisión.

El documento aprobado establece reformas a los artículos 189 y 323 del Código Penal del Estado de Sinaloa, en el que se elevan al doble las sanciones por ese delito.

En los delitos de Discriminación y Cometidos Contra Servidores Públicos, se aprobaron agravantes para cada uno. En el primer delito cuando la agresión sea contra cualquier integrante de salud y en el segundo delito, cuando la agresión se realice contra personal que pertenezca al Sistema Estatal de Salud, y en ambos casos se incrementa la penalidad.

El artículo 323 del Código Penal establece que al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará prisión de tres meses a tres años, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Con este dictamen aprobado, la adición establece que se aplicará el doble de la pena prevista en el párrafo anterior, cuando el delito se cometa en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería o cualquier persona que realice actividades de atención médica en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas durante el periodo que comprenda una emergencia sanitaria.

Para efectos de lo previsto en este párrafo, el periodo que comprenda una emergencia sanitaria será la que se establezca en el acuerdo que emitan las autoridades sanitarias correspondientes en que dicha circunstancia así se declare.

Y de no precisarse plazo o fecha, lo será a partir de aquella en que el acuerdo de declaración se emita y hasta la fecha en que se declare su conclusión.

En el artículo 189 del Código Penal, en su capítulo de Discriminación, establece de uno a tres años de prisión y cincuenta a doscientos días para la persona agresora y con la adición que fue aprobada por el Pleno, se señala que las penas se aumentarán al doble de las previstas.

Con estas adiciones al Código Penal, se permitirá sancionar a quien veje o excluya, provoque o incite al odio o a la violencia contra el personal de Salud.

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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