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Sanciones

Patrones pueden ir a la cárcel por trabajo infantil, advierte diputada de Sinaloa

Con motivo del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, la diputada Concepción Zazueta dijo que faltan más acciones para proteger a la niñez

Detectan explotación infantil en cruceros de Culiacán
Foto: Jesús Verdugo | Detectan explotación infantil en cruceros de Culiacán

Los Mochis, Sin.- En el marco del Día Mundial contra el trabajo infantil que se celebra el 12 de junio, la diputada local Concepción Zazueta Castro recordó que hay leyes que sancionan a los patrones que incorporan a la niñez a las actividades productivas y pueden irse a la cárcel hasta por cuatro años.

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La presidenta de la Comisión de Atención a la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes en el Congreso de Sinaloa precisó que el Código Penal en la entidad no solo sanciona a los patrones que contraten a menores de edad, sino a las personas que obliguen a los menores a la mendicidad.

“Al patrón que tenga a niñas y niños trabajando se les puede castigar con prisión de uno a cuatro años y con multas económicas, y en el Código Penal de Sinaloa se indica que al que procure o facilite la corrupción de un menor de 18 años mediante actos encaminados a la mendicidad, o sea, que tengan a las niñas o niños pidiendo dinero, se les puede imponer de cinco a 12 años de prisión”, dijo.

Comentó que el lugar que le corresponde a la niñez es jugar, estudiar, convivir con sus familias, con amigos y disfrutar de los lugares de esparcimiento y el que sean víctimas de corrupción o que los pongan a trabajar es quitarles su libertad y sus oportunidades de desarrollarse y ser felices.

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Asimismo, la legisladora precisó que para quienes cometan el delito de corrupción por empujar a los pequeños a la mendicidad se les puede castigar con prisión de hasta de 12 años y de 500 a 700 días de multa. Además, se inhabilita a los adultos como tutores o cuidadores de los infantes.

Finalmente, la diputada destacó que la Ley Federal del Trabajo establece que queda prohibido el trabajo de menores de 15 años y que los mayores de esa edad pueden prestar sus servicios con ciertas limitaciones, por ejemplo, tener el permiso de sus padres y que sus jornadas laborales no excedan las seis horas.

Fuente: Línea Directa

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Blanca Peinado

Reportero

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