Culiacán, Sinaloa. La Secretaría de Salud fue notificada al cierre del mes de diciembre del 2024 sobre 146 contratos de maternidad subrogada que se registraron desde enero del 2017 a la fecha. Esto luego de que el Congreso del Estado de Sinaloa contemplara en el Capítulo V. De la Reproducción Humana Asistida y la Gestación Subrogada de los artículos 282 al 297.
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En un comunicado se indicó que de conformidad al artículo 293 del código familiar del Estado de Sinaloa, que dice: “Una vez que sea suscrito el instrumento, deberá ser notificado en sus efectos a la Secretaría de Salud y al oficial de registro civil, para que el estado de la persona menor nacida mediante esta práctica, sea contemplado en su filiación como hijo desde el momento de la fecundación de sus progenitores biológicos, es decir, madre y padre o madre subrogados”.
De acuerdo a la Secretaría de Salud, en México, la gestación subrogada ha sido regulada de forma específica únicamente en dos estados: Sinaloa y Tabasco, quienes contemplan esta figura en sus códigos.
¿Cómo es el proceso de subrogación?
La gestación subrogada es un proceso por el cual una mujer lleva en su vientre a un bebé que se formó de un embrión con espermatozoides donados. La edad de las madres gestantes debe oscilar entre los 25 y 35 años de edad y se establecen prohibiciones de adicciones.
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Lo anterior, se da una vez que se realiza un historial clínico donde se constate que la paciente interesada en tener hijos no puede ser mamá biológica y que por ello tuvo que recurrir a la contratación de un vientre.