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¿Tienes COVID, estás incapacitado y no sabes quién va a pagar tu salario? Checa aquí tus dudas

La mayoría de los trabajadores desconoce qué establece el reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS y del Issste

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Los Mochis, Sin.- Con la nueva variante de Ómicron circulando en la región, se incrementó el número de trabajadores contagiados de COVID-19 y las solicitudes de incapacidades en instituciones como IMSS o Issste.

Y, entre las dudas que surgen en la población obrera se encuentran: ¿quién será el responsable del pago de su salario? ¿el patrón o el IMSS o Issste?, y si la incapacidad temporal de trabajo pone en riesgo su continuidad laboral en la empresa.

Gabriel Olivas Bracamontes, delegado de la Dirección de Trabajo y Previsión Social en la zona norte, explicó a Línea Directa que, el COVID-19 no está contemplada como una enfermedad de riesgo de trabajo, por lo que, al contagiarse un empleado, la empresa no está obligada a pagar su sueldo. 

En este caso, de acuerdo a los reglamentos de Prestaciones Médicas del IMSS o Issste, ambas instituciones entran en apoyo al trabajador con un subsidio que corresponde al 60 por ciento de su salario registrado ante ellos.

“Con base a lo que dicta la ley, es legal, el Seguro tiene que hacerse cargo cuando es una incapacidad por un no riesgo de trabajo, de pagarle, de pagarle una incapacidad parcial, un porciento de su salario, pero, ya la empresa no tiene la responsabilidad de pagarle el resto, cuando es por riesgo de trabajo sí”.

¿Las empresas tienen que hacerles válido a los trabajadores la incapacidad que ellos están presentando?

“Cuando es una incapacidad emitida por la autoridad correspondiente, en este caso, es el Seguro Social o el Issste, las empresas tienen que acatar”.

¿Pudiera estar en riesgo el trabajo por esta incapacidad?

“Ellos (los trabajadores) tienen que emitir los resultados que da el Seguro Social a las empresas y, en este caso, acatar las órdenes de que el trabajador está incapacitado y se le tiene que respetar su lugar de trabajo”, informó el funcionario estatal.

Otra de las inquietudes de los trabajadores es, si la empresa está obligada a dar permiso para acudir al médico y, si ésta (empresa), puede descontarle el día o una garantía laboral por ausentarse.

“El permiso que hay es para vacunación, sí, eso sí está escrito (decreto). Pero, si el trabajador se enferma y va al Seguro Social por una enfermedad, siempre y cuando acredite que fue al Seguro Social no tienen por qué descontarle el día la empresa, que le emitan una hoja donde se atendió porque iba malo por la enfermedad que sea”, explicó Olivas Bracamontes.

Es decir, si el empleado se ausentó de su jornada laboral para acudir al médico, éste está obligado a comprobar a través de documentación expedida por el IMSS o el Issste ante Recursos Humanos, para que no se le deduzca este día de su salario.

Fuente: Internet

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Jessi Jáuregui

Reportero

Jessi Jáuregui

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