Culiacán, Sinaloa.- Hasta la etapa de precampañas del proceso electoral 2024, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene en registro a 315 personas que están impedidas para participar como candidato por formar parte del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, pero en Sinaloa no hay casos reportados.
Así lo informó el vocal ejecutivo del INE en Sinaloa, Jorge Luis Ruelas Miranda, al precisar que para que una persona esté en esa lista, es necesario que ya se haya concretado una sentencia.
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“No es denuncia, no es una declaración en medios, es necesaria una resolución, quizá esa es la razón por la que en el estado de Sinaloa no hay ninguna. La lista es pública, ustedes pueden ver de qué entidad hay más o menos y por qué razones”, señaló.
De acuerdo al portal del INE con corte al 6 de diciembre, hay un total de 361 registros, de los cuales, 315 son personas sancionadas.
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Las agravantes aplican cuando la violencia la cometan personas servidoras públicas, aspirantes a una candidatura independiente, precandidatos, candidatos y profesionales de los medios de comunicación, y cuando la violencia se ejerza contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, afromexicana, de la tercera edad, personas de la diversidad sexual o con discapacidad.
Las sanciones se han implementado en 255 hombres y 60 mujeres en el país, siendo los estados de Oaxaca, Veracruz y Tabasco los que más casos presentan con 119, 43 y 30 respectivamente.
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Los cargos de los funcionarios que son más comunes en violencia política contra mujeres en razón de género son: presidentes municipales, regidor y autoridades pertenecientes a los Sistemas Normativos Internos. Entre la lista también se encuentran ciudadanos, periodistas, funcionarios de partidos políticos, servidores públicos, candidatos, síndicos, entre otros.
El tipo de violencia que han sido denunciadas y en cuyos casos se ha sentenciado al responsable son psicológica, simbólica, verbal, sexual, física, vicaria, digital, económica, entre otras.
El tiempo de permanencia en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género depende de la falta: si es leve, la duración es de tres años; si fue ordinaria, es de cuatro años; una falta especial es por cinco años, y por reincidencia, son seis años.