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?Multas económicas y hasta arresto a sinaloenses que fumen donde no deben

?Así lo contempla la ley que protege la salud y los derechos de los no fumadores

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México.- El 31 de mayo se conemora en México el Día Mundial sin tabaco con el fin de recordar los riesgos asociados a este vicio.

Previo y durante ese día se realizan actividades enfocadas a la promoción de la salud, la exposición de casos relacionados a padecimientos ocasionados por el tabaquismo y se exhiben cifras del costo en tratamientos médicos para atenderla.

Puntos importantes dentro de esta fecha, también será la promoción de las leyes para garantizar la ley que protege la salud y los derechos de los no fumadores.

Esta ley ya existe y aunque no se promueva o aplique con rigidez, o por lo menos pocos datos se dan sobre sanciones, entre otros establece medidas desde económicas hasta de prisión, para quienes la infrinjan.

La ley que protege la salud y los derechos de los no fumadores para el Estado de Sinaloa fue publicada en el Diario Oficial local en febrero de 2008 y tuvo una reforma en diciembre de 2016, desde entonces se mantiene sin cambios. CONSÚLTALA AQUÍ

Estas son las sanciones para quienes violen la ley, y van desde económicas hasta el arresto.

CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 24. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos, así como las demás disposiciones relativas en la materia, dará lugar a la imposición de una sanción administrativa o económica en los términos de este capítulo.

ARTÍCULO 25. Las personas físicas o morales que incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

  1. Amonestación;

II.         Multa:

A. De hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien incumpla lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

B. De dos hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien incumpla las disposiciones contenidas en los artículos 4, 7, 8, 9, 13 párrafo primero, de esta Ley de acuerdo a la gradualidad que se determine en el Reglamento correspondiente; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

III.        Arresto administrativo en caso de personas físicas hasta por treinta y seis horas; y (Ref. Según Decreto 165, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 096 Segunda Sección de fecha 08 de agosto de 2014).

IV.        La clausura temporal o permanente, que podrá ser parcial o total. (Ref. Según Decreto 165, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 096 Segunda Sección de fecha 08 de agosto de 2014).

Esta sanción únicamente podrá aplicarse en el supuesto indicado en el artículo 27 de esta Ley.

ARTÍCULO 26. La autoridad correspondiente al imponer la sanción fundará y motivará la resolución debiendo tomar en cuenta:

  1. La gravedad de la infracción conforme a lo dispuesto a la presente Ley;
  1. Las condiciones socioeconómicas del infractor; (Ref. Según Decreto 165, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 096 Segunda Sección de fecha 08 de agosto de 2014).
  2. La calidad de reincidente del infractor; (Ref. Según Decreto 165, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 096 Segunda Sección de fecha 08 de agosto de 2014).
  3. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; y (Adic. Según Decreto 165, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 096 Segunda Sección de fecha 08 de agosto de 2014).
  4. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción. (Adic. Según Decreto 165, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 096 Segunda Sección de fecha 08 de agosto de 2014).

ARTÍCULO 27. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. En caso de la segunda reincidencia y dependiendo de la gravedad de la falta, se procederá al arresto administrativo en caso de personas físicas hasta por treinta y seis horas y a la clausura del establecimiento tratándose de personas morales. (Ref. Según Decreto 165, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 096 Segunda Sección de fecha 08 de agosto de 2014).

Así que antes de encender un cigarrillo en un sitio no autorizado, piénsalo tres veces, tu salud, tu economía y tu libertad te lo agradecerán

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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