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LEGISLATIVO

Morena va por castigar hasta con 22 años de prisión a quien realice cópula con menores de 18 años

A dicha iniciativa ya se le dio primera lectura de ley en la sesión ordinaria de este jueves 8 de enero de 2026

Morena Sinaloa
Morena Sinaloa | Foto: cortesía

Culiacán, Sinaloa. Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena impulsan una iniciativa que tiene como objeto garantizar la protección de las personas adolescentes frente a los abusos y a las consecuencias que pueden darse al no ser plenamente conscientes, en el momento de iniciar una actividad sexual temprana, de la importancia de su normal desarrollo y de la necesidad de que se respeten sus derechos. A esta propuesta ya se le dio primera lectura de ley en la sesión ordinaria de este jueves 8 de enero de 2026.

Lo anterior, debido a que la víctima puede ser atraída a la actividad sexual por parte de personas adultas a cambio de bienes y favores, y en ambientes sociales desfavorables se ven especialmente en riesgo.

También se plantea derogar lo relativo al delito de “estupro”, ya que quien agrede no necesita obtener el consentimiento de la víctima por medio del engaño, pues basta la intimidación o cualquier tipo de presión derivada de la diferencia de edad para someterla a pretensiones de índole sexual.

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En su lugar, se proyecta que la conducta sea sancionada como violación equiparada, bajo estándares internacionales y acorde con la realidad social, como un elemento estrechamente vinculado al derecho a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia, entre otras modificaciones.

La propuesta impulsa reformar los artículos 183, párrafo primero; 183 Bis; 183 Bis A; 183 Bis B, párrafo segundo; 185 Bis C, párrafos primero, quinto y séptimo; y 186 Bis; así como adicionar el artículo 180 Bis y derogar el Capítulo IV, denominado “Estupro”, del Título Octavo del Libro Segundo, además de los artículos 184 y 186, párrafo segundo, todos del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo.

En ese sentido, con esta reforma el artículo 180 Bis establece que se equipara a la violación y se sancionará con prisión de diez a veintidós años a quien, sin violencia, realice cópula con una persona de quince años y menor de dieciocho años de edad.

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Asimismo, no se impondrá pena ni medida de seguridad alguna cuando la cópula sin violencia se realice con el consentimiento de ambas partes y la diferencia de edad sea de hasta cinco años entre ellas.

El artículo 183 expone que comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

Mientras que el artículo 183 Bis menciona que a quien, con o sin el consentimiento de una persona menor de quince años, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual sin el propósito de llegar a la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual, se le aplicarán de diez a dieciocho años de prisión y de 100 a 500 días multa.

También se establece que al responsable del delito de abuso sexual cometido en contra de una persona de quince años y menor de dieciocho años de edad, sin su consentimiento, se le impondrá una pena de nueve a quince años de prisión y de doscientos a trescientos cincuenta días multa.

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¿Qué es una cópula?

En biología y derecho (especialmente en leyes penales), la cópula se refiere al acto sexual, específicamente a la penetración del órgano sexual masculino en el femenino, generalmente con fines reproductivos o como descripción jurídica del acto. En el ámbito legal, este término se usa para definir delitos sexuales.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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