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Mientras no se declare vacante, el Congreso no nombrará alcaldes sustitutos

El Congreso del Estado no puede intervenir y nombrar a un presidente municipal sustituto, indicó el presidente de la diputación permanente, Francisco Vega

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Culiacán, Sin.- Mientras los Ayuntamientos en los
que sus alcaldes solicitaron licencia (Angostura, Guasave, Sinaloa, Mazatlán y
Rosario) no notifiquen que hay una vacante en el cargo, el Congreso del Estado
no puede intervenir y nombrar a un presidente municipal sustituto, indicó el
presidente de la diputación permanente, Francisco Vega Meza, quien destacó que
una vez que lo hagan se les requerirá la documentación correspondiente.
?Mientras que uno de los ayuntamientos no declare
una vacante de presidente municipal, nosotros no estamos en condiciones de
reponer a ese presidente municipal, ese es el tema y en eso estamos
trabajando?.
??lo han hecho pero nos hacen falta los sustentos,
nos hacen falta las actas certificadas de Cabildo en donde se plasman los acuerdos
tomados, y en función de ahí ya revisaríamos de fondo los temas uno por uno?,
explicó.
Vega Meza recordó que durante la sesión de la
diputación permanente del pasado martes se le dio lectura como correspondencia
recibida, informándoles que Ramón Barajas López y Saúl Rubio Valenzuela, de
Guasave y Sinaloa, respectivamente, se les autorizó licencia para separarse del
cargo de presidente municipal.
Asimismo, destacó que es necesario que exista una
comunicación adecuada entre los cabildos y el Congreso, en el proceder, toda
vez que si la intención de los primeros es declarar una vacante en la alcaldía
tendrán que enviar de manera correcta toda la documentación que se les
requiera.
Ley
de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa
Artículo 20. Las faltas temporales del Presidente
Municipal, cuando no excedan de diez días, serán cubiertas por el secretario
del Ayuntamiento con el carácter de encargado del Despacho, bastando solamente
el aviso respectivo que dará el Presidente Municipal al propio Ayuntamiento.
Cuando la falta excediere del tiempo señalado en el
párrafo anterior, el Presidente Municipal sólo podrá separarse de su puesto
previa licencia concedida por el Ayuntamiento, quien elegirá de entre sus
miembros a un Presidente Municipal Provisional. El suplente del electo será
llamado a sustituirlo como Regidor.
Artículo 23. Cuando ocurra una vacante de los
miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado o en su defecto la Diputación
Permanente elegirá
a los substitutos, quienes terminarán el periodo.YRM

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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