Culiacán,
Sin.- A quien cometa el delito de cobranza ilegítima, es
decir requiera el pago de alguna deuda a través de medios ilícitos
e ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento e
intimidación se le impondrá un castigo de 4 meses a 2 años de prisión y de 80 a
300 días de multa.
Esto
establecido en el capítulo I BIS denominado ?Cobranza Ilegítima? con el
artículo 173 BIS en el Código Penal para el Estado de Sinaloa aprobado por
unanimidad en el Congreso.
El
diputado por el Partido Sinaloense Héctor Melesio Cuen Ojeda señaló que dicha
iniciativa se presentó por las quejas de la ciudadanía que han sido hostigados
por empresas e instituciones de cobranza.
?Presentamos
esta iniciativa con la queja permanente de la ciudadanía en torno a la forma,
en cómo están cobrando deuda instituciones o cualquier otra empresa
mediante amenazas, intimidación u hostigamiento físico y telefónico?, expresó.
Según
el documento aprobado, este delito se castigará cuando se realice ya sea de
manera escrita o verbal, utilizando medios telefónicos, electrónicos o
computacionales de comunicación, aun cuando sean efectuados por medio de
grabaciones o textos y se perseguirá por querella de parte.IN
Los cobradores que hostiguen e intimiden serán castigados con cárcel
El Congreso del Estado aprobó de 4 meses a 2 años de prisión y de 80 a 300 días de multa para los que realicen cobranza ilegítima
Fuente: Internet