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Llega proyecto de decreto de reforma judicial al Congreso de Sinaloa; diputados convocan a sesión

La presidenta de la Mesa Directiva, Gloria Himelda Félix, fue quien convocó a los diputados de la 64 Legislatura a sesión extraordinaria para este miércoles a las 8:00 de la noche

Llega proyecto de decreto de reforma judicial al Congreso de Sinaloa
Foto: Cortesía | Llega proyecto de decreto de reforma judicial al Congreso de Sinaloa

Culiacán, Sinaloa. La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Gloria Himelda Félix Niebla, convocó a los diputados de la 64 Legislatura a sesión pública extraordinaria el día de hoy miércoles 11 de septiembre a las 20:00 horas en el Pleno del Salón de Sesiones.

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Lo anterior, con fundamento en las disposiciones de los artículos 39, 42 tercer párrafo fracción XIII, 111 y 113 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.

Se estima que en esta sesión extraordinaria se avale la reforma al Poder Judicial, la cual la madrugada de este miércoles fue aprobada en lo general y particular en el Senado de la República, debido a que ya llegó el proyecto de decreto al Poder Legislativo estatal, que propone elegir a magistrados, jueces y ministros a través del voto popular, así como la disminución en las remuneraciones.

Un total de 17 estados tendrán que avalarla para que entre en vigor en todo el país, donde en Oaxaca y Tabasco ya fue aprobada la minuta.

De acuerdo al proyecto de decreto que recibió el Congreso del Estado de Sinaloa, el proceso electoral extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de circuito, juezas y jueces de distrito, en los términos del presente artículo.

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Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente decreto.

El Senado de la República tendrá un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 de este decreto, salvo en lo que respecta a las postulaciones que realice el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a los párrafos segundo y tercero de dicho artículo, que deberá hacerse por mayoría de ocho votos de sus integrantes.

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Para el caso de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027, conforme a lo siguiente:

a) Para seleccionar los cargos a renovar en la elección extraordinaria del año 2025, el Consejo de la Judicatura Federal entregará al Senado de la República un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, indicando su circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, y la demás información que se le requiera

b) El órgano legislativo determinará la porción de cargos a elegir en cada circuito judicial considerando en primer término las vacancias, renuncias y retiros programados. Los cargos restantes serán seleccionados mediante insaculación pública, tomando como base la renovación de la mitad de los cargos que correspondan a cada especialización por materia.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.

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La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

También se especifica que las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente decreto no podrán ser mayores a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de esta Constitución en los casos que corresponda, sin responsabilidad para los poderes judiciales.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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