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¡Las reglas del polarizado son para todos! También aplica para unidades oficiales en Sinaloa

A partir del 1 de septiembre comienzan a girarse multas para todos los que incumplan con el polarizado permitido

Unidad de la Policía Municipal de Culiacán respetando los niveles de polarizado permitidos.
Unidad de la Policía Municipal de Culiacán respetando los niveles de polarizado permitidos. | Línea Directa

Culiacán, Sinaloa. A partir de este 1 de septiembre iniciarán las revisiones exhaustivas sobre el polarizado permitido en los vehículos, y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPyTM) informó que las unidades oficiales de seguridad también deberán cumplir con esta normativa.

La dependencia señaló que más de 2 mil 600 automovilistas ya han hecho ajustes para acatar las disposiciones, y subrayó que, para dar el ejemplo, patrullas y demás unidades oficiales también se han apegado a las reglas.

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No obstante, reiteró que si algún ciudadano detecta en la vía pública una unidad oficial con polarizado fuera de lo permitido, puede reportarlo al 911 para que el caso sea atendido de inmediato y se aplique la sanción correspondiente, sin excepción.

Cabe precisar que la única situación en la que se permite a las unidades policiales traer polarizado oscuro en la parte trasera es durante el traslado de personas detenidas, con el fin de proteger su identidad y cumplir lo estipulado en la Constitución y en la legislación vigente.

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En resumen, únicamente las patrullas pueden tener polarizado en la parte trasera para resguardar los derechos de los detenidos, mientras que los cristales delanteros deben ajustarse estrictamente a la normativa establecida.

¿Cómo funciona y a partir de qué grado aplica multa?

Para el proceso de saber si sobrepasas el límite, los agentes se apoyan en unas paletas de muestra con distintos grados de polarizado.

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En estas paletas se incluyen tres comparativos: el 5 %, que prácticamente impide la visibilidad; el 20 %; y el 35 %. Con ellos, los elementos de tránsito determinan si un vehículo sobrepasa lo permitido.

De acuerdo con la Ley de Movilidad, tanto para vehículos particulares como para los de servicio público, lo autorizado es del 35 % hacia arriba, es decir, 50 % o 75 %, siempre y cuando se garantice la visibilidad básica.

Fuente: Línea Directa

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Julieta Tolosa

Editor de Contenidos

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