Culiacán,
Sin.- La resolución que emitieron los magistrados de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) vienen a dar la razón al Partido Acción Nacional que
los órganos electorales en Sinaloa estaban coludidos con el Partido
Revolucionario Institucional al no sancionar a sus militantes que abiertamente
realizaban actos de precampaña para los procesos futuros del 2015 y 2016,
dijo el presidente del PAN en Culiacán, Ignacio Niebla Aispuro.
Dijo que
este fallo abre la puerta al blanquiazul para vigilar con lupa los pasos que
den los priistas que aspiran a un cargo de elección popular y que en su
momento ya fueron denunciados y fueron absueltos por integrantes
del Consejo Estatal Electoral y del propio Tribunal.
?La ley no es retroactiva, pero a partir del fallo de la SCJN siguen esos
mismos actores políticos con su proselitismo pues actuaremos en quejas sobre
ellos; como es de su conocimiento hay secretario de gobierno que se
pronunciaron y que los ha candidateado la presidenta del PRI, dijo.
Cabe destacar que el acuerdo se dio durante la sesión de este lunes y tras
establecer que sancionar dichos actos es competencia exclusiva del Congreso de
la Unión, los ministros del máximo tribunal del país invalidaron el Artículo
144 del Código Electoral de Colima.
Este artículo expone que no se considerará proselitismo o actos de
precampaña la realización de actividades propias de la gestión o realización de
informes inherentes de un puesto de elección popular, ni tampoco la entrevista
esporádica en medios de comunicación, en períodos distintos a los de
precampañas, en las cuales se exprese la intención de buscar una candidatura.
Aun cuando el Congreso de la Unión no haya emitido hasta la fecha la ley que
reglamenta el Artículo 134, párrafo octavo de la constitución ello no significa
que es una habilitación para que los congresos locales legislen al
respecto”, argumentó el ministro Luis María Aguilar.
TJ