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RESOLUTIVA

Juez otorga amparo a la UAS para que no se le apliquen algunos puntos de Ley de Educación Superior

El juez federal indicó que no se deben aplicar a las UAS los artículos 3, párrafos tercero y cuarto, 19, 51, fracción VIII, 59 y 69 fracciones IX y X, de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, por considerarlos contrarios a la autonomía

Universidad Autónoma de Sinaloa
Universidad Autónoma de Sinaloa | Foto: Jesús Verdugo

Culiacán, Sin.- Un juez federal otorgó un amparo a la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) para que no le sean aplicables algunos artículos de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, por considerar que son contrarios al principio de autonomía universitaria.

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De acuerdo con el resolutivo emitido por el juez primero de Distrito, Carlos Reyes Flores, la Justicia de la Unión da vista al Gobierno de Sinaloa, al Congreso y a la Secretaría de Educación Pública y Cultura para que no apliquen en el presente ni con posterioridad a la UAS los artículos 3, párrafos tercero y cuarto, 19, 51, fracción VIII, 59 y 69 fracciones IX y X, de la Ley de Educación Superior del Estado, publicada mediante Decreto 407, el 28 de febrero de 2023 en el Periódico Oficial.

Uno de los puntos que invalida el juez federal es lo marcado en el artículo 3, que marca que es el Congreso del Estado el facultado para convocar a una consulta entre la comunidad universitaria para modificar la Ley Orgánica, además de que las autoridades universitarias podrán ser citadas a comparecer ante los diputados.

De acuerdo con el resolutivo, esto contraviene lo dispuesto en el artículo 3 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece lo siguiente:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrarán su patrimonio”.

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Sobre el artículo 19 de Ley de Educación Superior, el juez federal señala que este es lesivo a la autonomía al violentar al mismo artículo 3 fracciones VII, VIII y X y el 73, fracción XXV, de la Constitución, en virtud de que cercena la atribución de regirse por sus propias disposiciones.

Respecto al artículo 59 de la Ley de Educación Superior, establece que la autoridad estatal (Sepyc) lleve a cabo un sistema de evaluación y acreditación de la misma, lo cual, se señala, transgrede los artículos 31, fracción VII, 14 y 16 de la Carta Magna, puesto que la esencia de las universidades autónomas es la autodeterminación en el contenido de planes y programas.

Por su parte, los artículos 51 y 69 hacen referencia a que la autoridad educativa estatal es la única competente para ministrar, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos provenientes de la Federación para la educación superior, además de que las universidades deben presentar informes detallados sobre el uso de sus recursos propios.

Ambos también fueron invalidados para el caso de la UAS, ya que Carlos Reyes Flores consideró que “atentan” contra las facultades de autogobierno de las universidades, para administrar su propio patrimonio.

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Fuente: Línea Directa

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Aarón Ibarra

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