Al momento

Sinaloa

Invalida SCJN reglamento de la Ley de Alcoholes de Sinaloa

Los Ministros señalaron que el Ejecutivo Estatal contraviniendo el principio de División de Poderes, al reformar dichos preceptos, se excedió en el ejercicio de sus atribuciones invadiendo la esfera competencial del Poder Legislativo de Sinaloa

Línea Directa | La información al momento
La información al momento | Línea Directa

Ciudad de México.-La Suprema Corte de la Justicia
de la Nación resolvió la Controversia Constitucional promovida por el Congreso
del Estado contra el Poder Ejecutivo del Estado, declarando inválido el Reglamento de la
Ley Sobre Operación y Funcionamiento de
Establecimientos Destinados a la
Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Sinaloa, publicado
en el Periódico Oficial ?El Estado de Sinaloa?, número 052, de fecha 2 de mayo
de 2011.
Los
Ministros señalaron que El Ejecutivo Estatal contraviniendo el principio de
División de Poderes, al reformar dichos preceptos, se excedió en el ejercicio
de sus atribuciones invadiendo con ello la esfera competencial del Poder
Legislativo del Estado de Sinaloa, arrogándose competencias, estableciendo
sanciones y otros aspectos en cuestiones de revalidaciones, permisos,
inspecciones y sanciones en materia de Alcoholes, los cuales son competencia de
los Ayuntamientos del Estado, en sus respectivas jurisdicciones; en ese
sentido, al atribuirse dichas facultades,
mediante la expedición del Reglamento, violentó lo establecido en el
artículo 116 de la Constitución General de la República.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional
el Reglamento dado que se estableció
como facultad ?exclusiva? del Ejecutivo del Estado, todo lo concerniente al
cumplimiento y aplicación de la Ley y del Reglamento, resolviéndose que esto en
dicha facultad concurren tanto el Poder Ejecutivo como los Ayuntamientos. 
Asimismo se resolvió que
tratándose de  solicitudes de
revalidación de la licencia  es facultad
exclusiva de los Ayuntamiento y no de manera compartida con la ?Dirección de
Alcoholes y/o Ayuntamiento?, como se establece en el Reglamento al que se le da
revés.
De manera especial se resolvió
respecto a la circunstancia de que en el Reglamento se estableció  como requisito, para que la ?Dirección y/o
Ayuntamiento? puedan revalidar la licencia, una constancia que expida la propia
Dirección de Alcoholes, en la que se constate que en el lugar de la solicitud
?no se haya vendido, exhibido, expuesto y/o reproducido música, videos,
imágenes y demás, tendentes a enaltecer conductas antisociales o criminales  como son los llamados ?narcocorridos?.
La Suprema Corte de Justicia de
la Nación determinó que esa modificación, no constituye una medida de combate
para la problemática de alcoholismo, sino en todo caso, una cuestión de moral
pública y consecuentemente corresponde a los ayuntamientos regularlas en sus
respectivos Bandos.
El pasado 12 de mayo la  Diputación Permanente aprobó interponer la
Acción de Controversia Constitucional, a efecto de impugnar la inconstitucionalidad
del Decreto 52, emitido por el Titular del Poder Ejecutivo, mismo que reformó
el Reglamento de la Ley Sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos
Destinados, a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Sinaloa.
En
el documento, presentado en ese momento, por el Diputado Luis Antonio Cárdenas
Fonseca, explicó que el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en el
afán de incrementar sus facultades en materia de alcoholes, va más de allá de
lo previsto en la ley, al establecer en dicho decreto disposiciones que exceden
el alcance de la legislación.
Lo
anterior al reducir en unas y en eliminar en otras la actuación del municipio
mediante una disposición reglamentaria, invadiendo el espacio competencial del
Poder Legislativo y además, infringiendo en perjuicio de los municipios, el
artículo 115 constitucional, pues afecta su autonomía respecto a la
determinación de su reglamentación, estructura y designación de personal.
?En
suma, al pasar por encima del contenido expreso de la ley de la materia,
violenta plenamente el principio de jerarquía normativa de leyes previsto en el
artículo 133 de la Constitución Federal?,
dijo Cárdenas Fonseca.
Agregó
el legislador, que en el derecho mexicano, todas las actividades regulables
jurídicamente, están reservadas a la ley, y el reglamento únicamente puede
desarrollar el contenido de esta, a lo cual, mediante el decreto de reformas se
hizo caso omiso.

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

Liz Douret

Ver más

Al momento

Suscríbete a nuestro boletín

Para tener la información al momento, suscríbete a nuestro boletín en el tendrás las últimas noticias de Sinaloa, México y el mundo.