Sinaloa.- Luego de presentarse la denuncia por una camioneta adscrita a Parques y Jardines, que contamina debido a la gran emisión de humo que tiene por visibles fallas, un caso más se sumó al exhibirse otra unidad transportando a una gran cantidad de trabajadores en su caja.
Además de esta acción de riesgo, se observa que el conductor transita a exceso de velocidad en zona poblada, en curva y cerca de un retorno.
Ley de Movilidad Sustentable en Sinaloa en su artículo 449 precisa que los Responsables por la comisión de las infracciones y por tanto acreedores a las sanciones que se refiere esta Ley, serán:
l. Los conductores.
2. Los propietarios de vehículos particulares y de uso oficial.
3. Solidariamente los propietarios de negociaciones o establecimientos.
5. Los titulares de autorizaciones para operar las escuelas de manejo.
VI. Los concesionarios o permisionarios respecto de las sanciones correspondientes a los vehículos con los que se proporcione el servicio público de transporte.
Tomando como referencia este aspecto, el artículo 102, dicta como una de las obligaciones de los conductores del servicio público de transporte en materia de tránsito conducir dentro de los límites de velocidad autorizados.
De los vehículos particulares es delito: Transportar un número de personas superior al número de plazas o asientos cuya capacidad posea el vehículo; o viajar en las salpicaderas, estribos o defensas de los vehículos, así como conducir dentro de los límites de velocidad autorizados.