México.- Nadie está exento de sufrir un accidente automovilístico y más, cuando no se cuidan las formas de conducir, se acelera de más o se hace en estado inconveniente.
En la mayoría de los casos, son personas inocentes que siguen las reglas de tránsito, quienes se llevan la peor parte debido a la irresponsabilidad de un conductor.
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Vidas se pierden a diario por este tipo de hechos, que dejan además daños económicos importantes y legales para quienes no asuman su responsabilidad y peor aun, escapen de la escena sin dar por lo menos, la atención a las personas que resulten afectadas.
Cada estado de México tiene sus leyes para reglamentar hechos de carácter vial, que se basan en la La Ley Federal de Carrereteras que establece las bases para que este delito sea castigado y los “paga y huye” tengan su castigo.
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A penas el domingo 13 de diciembre, resultó fatídico para un grupo de ciclistas en Ahome, Sinaloa, cuando el conductor de un Corolla los embistió por detrás dejando como saldo una persona muerta y tres lesionadas y en estado grave.
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La búsqueda de este conductor se mantiene activa, pero la ley ya está procediendo, y el solo hecho de haber escapado, podría acarrearle penas corporales de las que difícilmente podrá escapar.
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En el capítulo VI de la Ley Federal de Tránsito relativo a “hechos de tránsito”, se cita Artículo 183.- El conductor de cualquier vehículo implicado en un hecho de tránsito en el que resulten personas muertas o lesionadas, o bien se causen daños materiales a otros vehículos o propiedades, deberá detenerse inmediatamente en el lugar del evento o tan cerca de él como sea posible, y permanecer en dicho sitio hasta que la autoridad competente tome el conocimiento que corresponda, salvo en los casos a que se refiere el artículo 184 de este Reglamento. La infracción al párrafo que antecede se sancionará con multa de 50 a 60 veces la cuota diaria que establece este Reglamento
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Artículo 184.- Advertida la naturaleza y la gravedad de las lesiones a las personas involucradas en el hecho de tránsito, los participantes procederán a prestar ayuda a los lesionados y, si es necesario y posible, procurarán su traslado al lugar más próximo en que puedan recibir asistencia médica, bien por los medios a su alcance o con su propio vehículo.
En todo caso, el implicado en el hecho de tránsito que se ausente del sitio del siniestro en busca de auxilio para las víctimas, regresará a dicho lugar y se pondrá a disposición de la autoridad que tome conocimiento del caso.
La infracción a que se refiere este artículo en los párrafos primero y segundo, se sancionará con multa de 50 a 60 veces la cuota diaria que establece este Reglamento
Artículo 192.- Aquellos conductores que incurran en responsabilidad (como escapar) por hechos de tránsito en los que resulten personas muertas o lesionadas, o bien, cuando se encuentren en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, serán sancionados por el doble del monto previsto en este Reglamento para la infracción cometida.