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¡Hasta 90% más! Así pueden aumentar la pensión por orfandad del IMSS con apoyo legal

Las personas en orfandad pueden obtener hasta el 90 por ciento de la pensión del trabajador fallecido al interponer un amparo, y para ello reciben asesoría del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Asesora el Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial, Jenny Elizabeth Medina. | Foto: Mireya Trejo

Los Mochis, Sinaloa.- La pensión por orfandad para hijos de trabajadores fallecidos afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en México generalmente equivale al 20 por ciento para cada hijo de la pensión de invalidez, vejez o cesantía que recibía el trabajador fallecido.

Si el huérfano pierde a ambos padres, la pensión aumenta al 30 por ciento, pero la suma de las pensiones de orfandad no puede exceder el cien por ciento de la pensión que le correspondía al trabajador, según la Ley del IMSS.

Sin embargo, existe la posibilidad de que las personas en orfandad obtengan hasta el 90 por ciento de la pensión en caso de que interpongan un amparo, y para ello les asesora el Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial, informó la asesora especializada Jenny Elizabeth Medina.

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“En ese tipo de situaciones, lo que nosotros hacemos es promover un juicio de amparo contra la Ley del IMSS porque hay desigualdad entre la viuda y la persona con orfandad. Entonces, lo que buscamos es que les den el mismo porcentaje que a la viuda; a la viuda le dan el 90 por ciento, entonces buscamos que a los huérfanos también les den el 90 por ciento”.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión por orfandad?

Los requisitos para que los hijos de trabajadores fallecidos afiliados al IMSS puedan obtener la pensión por orfandad son: ser menores de 16 años, o menores de 25 años en caso de ser estudiantes de escuelas oficiales y no trabajar, o sin límite de edad en caso de padecer enfermedad crónica o incapacidad física o psiquiátrica que les impida trabajar.

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Los requisitos de los fallecidos son: mínimo 150 semanas cotizadas en la Ley 1973 y estar vigente en derechos; o, si el fallecimiento se derivó de riesgo de trabajo, no se requieren semanas mínimas.

Fuente: LINEA DIRECTA

Fotografía de perfil de Mireya Trejo

Mireya Trejo

Reportero

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