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CONGRESO DE SINALOA

¡Hasta 20 años de prisión! Diputados aprueban agravar y elevar penas por abuso sexual en Sinaloa

La reforma fue aprobada por unanimidad con 35 votos a favor de los diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura.

Diputados aprobaron agravar y elevar penas por abuso sexual en Sinaloa | Foto/cortesía

Culiacán, Sin. Por unanimidad, con 35 votos a favor, diputados de Sinaloa aprobaron este jueves 16 de abril de 2026 reformas al Código Penal para el estado con las que se amplían las agravantes para el delito de abuso sexual y se incrementan las penas, donde una persona que cometa este delito podría alcanzar hasta los 18 años de prisión.

En el dictamen se establece que a quien cometa este delito se le impondrá una sanción de 3 a 7 años de prisión y multa de 200 a 500 días.

Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Se precisa que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 18 años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o bien la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de 6 a 13 años de prisión y hasta 500 días multa.

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Sin embargo, si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo, es decir, que una persona podría alcanzar 19.5 años de prisión.

Durante la discusión del dictamen, Hólincer Castro Marañón, diputado presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de Sinaloa, destacó que con esta reforma se avanza en aspectos importantes y fundamentales como fortalecer los tipos relacionados con la violencia sexual, actualizar conceptos claves como el consentimiento, ampliar la protección frente a nuevas formas de agresión e incluso en entornos digitales.

“Este dictamen incorpora una visión más humana y más garantista que busca reducir estas barreras y colocar al centro a las víctimas. Avanza en aspectos importantes y fundamentales como fortalecer los tipos relacionados con la violencia sexual, actualizar conceptos claves como el consentimiento, ampliar la protección frente a nuevas formas de agresión, incluso en entornos digitales”.

Por su parte, la diputada presidenta de la Comisión de Igualdad, Género, Diversidad Sexual e Inclusión del Poder Legislativo, Karla Daniela Ulloa Rodríguez, detalló que, de acuerdo con la encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (que conserva las mismas siglas: Inegi), el 49.7 por ciento de las mujeres ha sufrido violencia sexual a lo largo de su vida y solo una de cada 10 víctimas denuncia.

“El 49.7 por ciento de las mujeres ha sufrido violencia sexual a lo largo de su vida, y más grave aún, solo una de cada 10 víctimas denuncia. Eso significa que la mayoría de los casos permanecen en la impunidad, pero incluso cuando se denuncia, la procuración de justicia continúa siendo insuficiente para las 329 mil víctimas de delitos sexuales registradas en México. En la última década, apenas el 8.5 por ciento obtuvo una sentencia condenatoria”.

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La reforma incluye que las penas citadas se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

l. Con violencia física, psicológica o moral.
II. Por dos o más personas.
III. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible.
IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.
V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica.
VI. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.
VII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles.
VIII. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;
IX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento.
X. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio, entre otras.

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La reforma establece también que para los casos cuando se cometa el delito aprovechándose de las circunstancias de que el agente es profesionista, o persona que, debido a su empleo o función, tenga contacto directo o desempeñe labores de atención, supervisión o enseñanza con niñas, niños o adolescentes.

Para estos casos, además de la pena de prisión, la autoridad judicial podrá determinar la suspensión del ejercicio profesional por el término igual al de la pena de prisión, la cual deberá computarse a partir del momento en que haya sido cumplida o se tenga legalmente por cumplida.

Asimismo, se deroga el delito del estupro, dado que el delito de violación contempla todas las circunstancias coercitivas, incluyendo el engaño y la seducción, entre otros.

¿Cuándo es considerado un delito de abuso sexual?

En el dictamen se establece que comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

Además, se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

Se precisa que no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

Se establece que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

¿A dónde denunciar si eres víctima de abuso sexual?

Para denunciar abuso sexual en Sinaloa, debes acudir a la Fiscalía General del Estado o a la Agencia del Ministerio Público más cercana, donde están obligados a recibir la denuncia e iniciar la investigación. Si hay peligro inmediato, llama al 911.

Fuente: Internet

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Beatriz Piña

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Beatriz Piña

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