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“Estrada no regresa a la alcaldía de Culiacán”, afirman tras suspensión definitiva a juicio de amparo

El presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Feliciano Castro explicó que la suspensión definitiva solo es para que el STJES no emita una resolución definitiva sobre juicio político en contra de Estrada, mientras se revisa la constitucionalidad del acto

Juicio Político, Feliciano Castro Meléndrez
“Rechazo totalmente ese tipo de actos”: Diputado “truena” por polémica foto en Culiacán con una “escopetarra” | Foto: Beatriz Piña

Culiacán, Sinaloa.– Ni aunque gane el amparo, Jesús Estrada Ferreiro no regresa a la presidencia municipal de Culiacán, no hay posibilidad y la propia suspensión definitiva al juicio de amparo del proceso de juicio político que otorgó el juzgado tercero, lo establece con toda claridad, aseguró el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Feliciano Castro Meléndrez.

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Lo anterior, al declarar que este lunes ya fueron notificados sobre la suspensión definitiva, donde explicó que la misma va para que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, hasta en tanto no se revise la constitucionalidad del proceso, pero también la resolución es muy clara al afirmar que el proceso en el poder Legislativo ya cerró y son actos consumados.

“El individuo del que estamos hablando no regresa a la presidencia municipal porque el Congreso cumplió con el debido proceso, porque cubrimos la ley y porque así lo ratifica el propio Juzgado. La resolución tiene implicaciones al Supremo Tribunal de Justicia”, dijo.

Castro Meléndrez agregó que además Estrada Ferreiro está ligado a un proceso de carácter penal y eso mismo, apuntó, es otra variable por la cual no regresa a la presidencia.

Aclaró que con fundamento en el artículo 50 de la Ley de amparo, es procedente conceder la suspensión para único efecto de que no se dicte resolución definitiva, es decir el efecto de esta resolución es para mantener las cosas tal cual están mientras se revisa la constitucionalidad del acto.

Por otra parte, respecto a la solicitud de la medida cautelar, enfatizó que para el efecto de que no se ejecute en perjuicio del quejoso el artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa en el caso de que el Congreso de Sinaloa reviste un acto de carácter consumado es decir “palo dado ni dios quita”.

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Reiteró que la resolución del Congreso, ya es un acto consumado, por lo tanto, todo lo demás es una narrativa a conveniencia, asegurando que el Congreso en principio, a través de la Comisión Instructora cumplió con la ley y en ese sentido el debido proceso se respetó a pesar de cuestionamientos y la presunción de inocencia se garantizó hasta el final, así como el derecho de audiencia.

 

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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