Culiacán, Sin.- A causa de que el delito de rapto no era castigado porque la gran mayoría de los agresores se amparaban en que eran pareja de la víctima, este martes el Congreso de Sinaloa aprobó por unanimidad derogar este ilícito y encuadrarlo en la modalidad del tipo penal de privación de la libertad personal para castigar a quien lo cometa hasta con ocho años de cárcel.
La impulsora de las iniciativas la diputada del PRI Emma Karina Millán Bueno explicó que se propuso derogar el capítulo III denominado ?El rapto? del Código Penal para el Estado de Sinaloa porque la legislación contraviene lo pactado en tratados internacionales signados por México.
La vicepresidenta de la Mesa Directiva de la 62 Legislatura comentó que estos cambios relacionados con el rapto son necesarios a partir de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos que fueron adoptados por México a partir de 2011. “Dentro de los argumentos para derogar esta disposición cabe resaltar que en algunos estados se extinguía la responsabilidad de dicho delito cuando el sujeto activo contraía matrimonio con la persona raptada contraviniendo totalmente los tratados internacionales signados por México por esas razones fue derogado”. Mencionó que las entidades que ya derogaron el rapto para que el delito se castigue como privación de la libertad personal son Campeche, Chihuahua, Aguascalientes, Durango, Ciudad de México, Jalisco, Guerrero, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. Precisó que las sanciones por el delito van desde dos a ocho años de prisión y de 100 a 300 días de multa. TJ
Endurecen penas por acto sexual forzado
El Congreso aprobó por unanimidad derogar el delito de rapto y encuadrarlo como privación de la libertad personal con cárcel hasta de 8 años
Fuente: Internet