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¡En el pleno! Diputados del Congreso de Sinaloa avalan minuta de Reforma al Poder Judicial

La aprobación se dio por mayoría con 31 votos a favor de los diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura y el voto en contra de la diputada Giovanna Morachis Paperini.

Votos a favor, en contra y abstenciones | Foto: Captura de pantalla

Culiacán, Sinaloa. – Por mayoría con 31 votos a favor, los diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado aprobaron la minuta de Proyecto de Decreto de la Cámara de Senadores, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma al Poder Judicial, la cual propone que jueces, magistrados y minutos sean electos a través del voto popular.

Con esto, Sinaloa se convirtió en el estado número 15 en avalar la reforma al poder Judicial, ya que anteriormente fue avalada por los estados de Oaxaca, Baja California Sur, Tamaulipas, Nayarit, Durango, Colima, Tabasco, Veracruz, Quintana Roo, Baja California, Morelos, Yucatán, Puebla y Tlaxcala, con lo que faltarían solo dos estados para que esta Reforma entre en vigor.

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En la sesión extraordinaria de este miércoles donde se contó con la ausencia de los legisladores del PAS y del PRI, la diputada Juana Minerva Vázquez González solicitó dispensar la segunda Lectura de Ley, la cual fue aprobada por unanimidad.

Durante la discusión de la minuta, la diputada local por el Partido Acción Nacional (PAN), Giovanna Morachis Paperini, manifestó su postura en contra.

“Esta modificación a la constitución tiene como único objetivo que Morena tome como asalto al poder Judicial para acabar con la división de poderes. Morena busca derrumbar el último dique de contención que dificultaba el autoritarismo”, expresó.

A favor de la minuta, se pronunció la legisladora local por Morena, Juana Minerva Vázquez González, quien expuso que esta Reforma es una oportunidad histórica para acercar la justicia al pueblo.

“Esta reforma es una oportunidad histórica para acercar la justicia al Pueblo porque el poder Judicial sea un verdadero pilar de nuestra democracia y no una fortaleceza aislada y ajena a los intereses ciudadanos”, aseguró.

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De acuerdo a la minuta las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como del Tribunal de Disciplina Judicial, de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

La elección se realizará a nivel nacional, donde El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.

Foto: Cortesía

Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.

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Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral.

Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan contravengan los parámetros constitucionales y legales.

Las magistradas y los magistrados de circuito, así como las juezas y los jueces de distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

 

La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.

Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 10. de septiembre de 2025. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.

El Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial.

El Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal que emanen de la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal quedará exento.

 

El período de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos conforme al presente artículo transitorio vencerá el año 2030 para tres de ellos, y el año 2033 para los dos restantes. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Por último, las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de esta Constitución en los casos que corresponda, sin responsabilidad para los Poderes Judiciales.

Fuente: Internet

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Beatriz Piña

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