Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación al Ayuntamiento de Ahome, al acreditarse que se violentó el derecho humano a la seguridad jurídica, en su modalidad de violación al principio de legalidad en el desempeño de la función, atribuidos a personal del Tribunal de Barandilla del municipio en mención, en perjuicio de dos personas que perdieron la vida cuando se encontraban privados de su libertad en sus instalaciones.
El visitador general, Miguel Ángel Calderon Espinoza, explicó que la investigación de los hechos dio inicio con motivo de las publicaciones hechas a través de diversos medios de comunicación, donde se hacía referencia que el 16 de septiembre de 2021 y 29 de enero de 2022, estas personas perdieron la vida cuando se encontraban privados de su libertad en el Tribunal de Barandilla.
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Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ambos perdieron la vida (presunto suicidio), quedaron registradas en los correspondientes partes informativos, así como en las videograbaciones que fueron remitidas a este organismo público autónomo.
Detalló que las personas se encontraban privados de la libertad en el Tribunal de Barandilla, por lo que correspondía a la autoridad responsable vigilarlos y asistirlos, conforme a lo que establece el Bando de Policía y Gobierno de Ahome.
“Luego de acreditarse la violación a los derechos humanos de dos personas que perdieron la vida cuando se encontraban privados de su libertad en las instalaciones del Tribual del Barandilla”, dijo.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) formuló a Gerardo Octavio Vargas Landeros, alcalde de Ahome, Sinaloa, como autoridad responsable, los siguientes puntos recomendatorios:
Se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, así como de aquellos servidores públicos del Tribunal de Barandilla que tenían la obligación de custodiar a V1 y V2, al que deberá agregarse copia de la presente Recomendación, para que, de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes.
Que instruya a quien corresponda para que el Tribunal de Barandilla cuente con un protocolo de actuación, donde se contemplen las acciones y mecanismos tendientes a la prevención y detección de posibles conductas suicidas de parte de las personas privadas de la libertad, con la finalidad de evitar situaciones como las que originaron la presente resolución y contribuyan a garantizar los derechos humanos de esas personas.
Que gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre las y los servidores públicos del Tribunal de Barandilla, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.