Al momento

Pago utilidades

¡El día se acerca! Si aún no te caen las utilidades, del martes 30 no pasa

El martes 30 de mayo es el plazo en el que sí o sí, tu patrón te debe pagar tus utilidades 2022, de lo contrario ya sabes, ve preparando tu demanda

Utilidades 2023
Utilidades | Foto: Archivo Línea Directa

México.- Aguanta, sí se puede, en tan sólo dos días llegarán las esperadas utilidades a tu cuenta o bolsillo; el martes 30 de mayo de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, tu patrón debe cumplir con esta disposición o atenerse a las consecuencias.

Recuerda que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que te ganaste por ser parte de las ganancias que tuvo la empresa a la que le prestas tus servicios durante todo un año; una parte de estas te tocan y no lo debes olvidar.

Debes leer: ¿Cuánto es lo máximo que puedes recibir en el próximo pago de utilidades? Eso te interesará

El plazo final para que las utilidades estén en tus manos, es el 30 de mayo si trabajas para para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Y que si cómo se van a determinar tus utilidades? Esto dice la Secretaría del trabajo

A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año

C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Si tu duda es ¿Qué salario debe considerarse como base del reparto? Es exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

Toma en cuenta que para que la prestación aplique en tu caso, debiste haber laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

Pero si estás dentro de estos casos, mejor olvídalo y no te hagas ilusiones porque NO te corresponderá un solo peso de utilidades, lo sentimos

  • -No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
  • -Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

Checa esto: ¿Trabajaste 60 días en una empresa? Tienes derecho a utilidades, aunque tengas otro empleo

Si tu patrón no te paga en la fecha establecida, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienes un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades, y sí, hay que ir y establecer el reporte o demanda.

Así que ya sabes, falta poco, muy poco para que andes “pudiente”, o por lo menos con un dinero extra que seguramente te está haciendo mucha falta. El derecho a las utilidades justas es de ley, así que hazlo valer.

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Alma Rosa Aguirre Lugo

Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

Alma Rosa Aguirre Lugo

Ver más

Al momento

Suscríbete a nuestro boletín

Para tener la información al momento, suscríbete a nuestro boletín en el tendrás las últimas noticias de Sinaloa, México y el mundo.