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?El bien supremo de las personas debe prevalecer?

Por eso los jueces deben aplicar lo establecido en tratados internacionales. Cuando las leyes nacionales sean menos avanzadas, explicó el magistrado de lo Familiar, Claudio Raymundo Gámez Perea

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Los Mochis, Sin.- El bien supremo de las personas debe
prevalecer, sobre todo en los menores, y por lo tanto los jueces y magistrados
deben atender en sus resoluciones los tratados internacionales cuando las leyes
nacionales sean menos avanzadas, afirmó el magistrado de lo Familiar, Claudio
Raymundo Gámez Perea, quien ejemplificó los temas de la custodia de los hijos y
la adopción.

 ?En materia de
adopción hasta hace unos seis años se decía que los chicos mayores de 5 años no
podían ser adoptados plenamente, entonces nosotros no le hacíamos caso al
artículo del Código Civil y aplicábamos el Artículo Tres de la Convención
Internacional sobre los Derechos de los Niños, de que el
interés superior del niño es lo que debe privilegiarse, entonces en todas las
materias las convenciones internacionales tienen que aplicarse: agrario,
laboral, penal, mercantil en todo tiene aplicarse si el tratado da más?.
El magistrado de lo Familiar fue entrevistado al disertar la
conferencia ?Control de Convencionalidad? ante abogados de Los Mochis, en la Universidad del Valle
del Fuerte.EC.

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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