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Diputados aprueban tipificar como delito la violencia obstétrica y castigar con cárcel a quien la cometa

La aprobación se dio por mayoría, con 37 votos a favor de los diputados de la 65 Legislatura

Foto: Cortesía. | De acuerdo al dictamen, entre los principales cambios se propone la tipificación de la violencia obstétrica como delito.

Culiacán, Sinaloa. Por mayoría, con 37 votos a favor, en el pleno en la sesión de este jueves los diputados de la 65 Legislatura aprobaron reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal estatal, que tipifica como delito a la violencia obstétrica y castiga con cárcel a quien la cometa.

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Este nuevo marco legal establece que se sancionará con penas de 4 a 6 años de prisión y multas de hasta 400 días de salario a personal de salud que omita atención oportuna y eficaz sin justificación, que altere el proceso natural del parto sin consentimiento informado, realice cesáreas innecesarias sin autorización de la paciente, que acose o presione psicológicamente para inhibir la libre decisión de la maternidad, entre otras acciones que afecten a las mujeres gestantes durante su proceso de parto, y fue la diputada presidenta de la mesa directiva del Poder Legislativo, Yeraldine Bonilla Valverde, quien dio el veredicto.

“Por mayoría, con 37 votos a favor y uno en contra, se aprueba el dictamen en lo general, en virtud de no haber ningún diputada o diputado para participar, se tiene por aprobado el dictamen”, dijo.

De acuerdo al dictamen, entre los principales cambios se propone la tipificación de la violencia obstétrica como delito, definida como toda acción u omisión del personal de instituciones de salud públicas o privadas que dañe, denigre o discrimine a mujeres y personas gestantes durante el embarazo, parto, posparto o emergencias obstétricas.

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Como parte de esta reforma, se creó un nuevo apartado en el Código Penal de Sinaloa bajo el nombre “Delitos contra el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, en el que se incluyeron dos nuevas figuras delictivas: Violencia Obstétrica y Violencia Obstétrica Equiparada.

En el dictamen, también se establece que a quien cometa la violencia obstétrica equiparada, es decir, a quien sin ser personal médico, paramédico, de enfermería o administrativo en una institución de salud pública o privada, por razón de género realice un acto u omisión que impida, dilate u obstaculice la atención oportuna y eficaz de una niña, adolescente, mujer o persona gestante en el embarazo, parto, puerperio o en emergencia obstétrica, o altere sus procesos reproductivos sin obtener su consentimiento libre, voluntario, expreso e informado, o en su caso de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre la niña, adolescente, mujer o persona gestante, se le impondrán de 2 a 4 años de prisión y de 100 a 200 días multa.

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Se impondrá de 4 a 8 años de prisión y de 400 a 1000 días de multa, a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona, niño o adolescente, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a la persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de su cuerpo en desnudez parcial o total, de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

La pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando quien lo cometa por medio de engaño, simule ser un niño o adolescente.

Para quien niegue, dilate u obstaculice a una persona el servicio, prestación que se ofrece al público en general o el acceso al disfrute de algún programa social, acción de gobierno, recurso público o política pública a la que tenga derecho, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes cuando la persona servidora pública dilate, obstaculice o impida su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia en contra de las mujeres.

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Las reformas también amplían la protección en casos de violencia familiar equiparada, incluyendo las relaciones de noviazgo y otros vínculos de hecho, aun cuando la pareja no viva en el mismo domicilio.

Además, se propone establecer agravantes para casos de comunicación de contenido sexual con menores de edad, especialmente cuando el agresor finge ser menor para solicitar imágenes, videos o encuentros sexuales.

En el documento también se propone fortalecer las sanciones contra la discriminación institucional, aumentando las penas cuando un servidor público discrimine a una mujer por razón de género o impida su acceso a políticas públicas destinadas a prevenir y erradicar la violencia.

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Fuente: LÍNEA DIRECTA

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Beatriz Piña

FotógrafoReportero

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