Culiacán, Sin.- Para establecer como retenedores del Impuesto Predial Rústico a los adquirentes de productos obtenidos de la actividad agrícola, acuícola, ganadera, porcícola y avícola, así como las personas físicas o morales que por cualquier título funjan como intermediarios o mediadores entre productores o adquirentes quienes deberán retener al productor el impuesto predial tratándose de predios rústicos El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a la Ley de Hacienda Municipal, una iniciativa enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya.
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Con ello, el impuesto deberá enterarse ante la Oficina Recaudadora correspondiente a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se hubieren recibido o adquirido los bienes antes señalados, mediante la presentación de una declaración en la que se indique la fecha de adquisición de los productos, el importe total pagado y la clave catastral de los predios donde se produjeron, debiendo entregar constancia de la retención del impuesto al productor, donde al respecto se pronunció Jesús Ibarra en su carácter de presidente de la Comisión de Hacienda Pública y Administración, quien precisó que el objetivo de la misma es autorizar las compras de las cosechas sin incurrir en impedimentos que puedan ser observadas posteriormente por la Auditoría Superior del Estado e incluso por la Auditoría Superior de la Federación.
Con esta reforma dijo, se fortalece el sector primario y la comercialización del maíz en Sinaloa, lo cual es fundamental para el desarrollo económico y el bienestar de nuestros productores.
“Se requería construir la figura del retenedor para facilitar al Estado el agilizar el cobro del Impuesto Predial Rústico, con la cual los productores tendrán más certidumbre y se mejorará la eficiencia en la recaudación; se fortalecerá la eficiencia recaudatoria, y es un paso más para que los municipios y estado se encaminen hacia la autonomía financiera”, expresó.
Por su parte, la diputada Gloria Himelda Félix, secretaria de la misma Comisión dictaminadora, afirmó que el Congreso del Estado siempre dirá sí a lo que abone al fortalecimiento y en favor de los sinaloenses.
Puntualizó que tanto el Gobierno del Estado como los municipios tienen necesidad de fortalecer sus finanzas, y para ello el Impuesto Predial Rústico juega un papel muy importante en los municipios para atender las demandas sociales, pues indicó que les llega como una oxigenación alterna a los recursos que reciben vía participaciones.
“Con esta reforma colocamos una pieza para privilegiar la colaboración en la retención y enterar el Predial Rústico”, afirmó.
Cabe mencionar que los productores deberán recabar y conservar por el término de 5 años, los recibos o documentos mediante los cuales se compruebe que los impuestos causados fueron debidamente cubiertos o retenidos.
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Asimismo, las tesorerías municipales podrán celebrar convenios con los retenedores de este Impuesto Predial Rústico, con el objeto de facilitar la forma de recaudación del mismo.
Las reformas aprobadas por el Pleno fueron dictaminadas por la Comisión de Hacienda y Administración Pública con base en iniciativa enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya, que reforma las fracciones IV y V del artículo 32, los incisos e) y d) de la fracción II del artículo 35; el segundo párrafo del inciso a) y los puntos 1 y 3 del inciso c) de la fracción II del artículo 37, y adicionar el artículo 31 Bis, la fracción VI al artículo 32 y el artículo 37 Bis a la citada ley.