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CONGRESO

Diputación Permanente turna a comisión minuta de decreto que reconoce derechos y antigüedad a la GN

La Diputación Permanente dio lectura a la minuta proyecto de decreto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el cual se interpreta el alcance del artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de Guardia Nacional

Diputados en el congreso del estado de Sinaloa.
Foto: Beatriz Piña | Diputados en el Congreso del Estado de Sinaloa.

Culiacán, Sinaloa.- En la sesión ordinaria de este martes, la Diputación Permanente dio lectura a la minuta proyecto de decreto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que reconoce derechos y antigüedad a integrantes de la Guardia Nacional.

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A la iniciativa se le dio la primera lectura de ley y se le dispensó la segunda, por lo que el presidente de la Diputación Permanente, el diputado Marco Antonio Zazueta Zazueta, la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.

En el artículo único de la minuta se precia que la interpretación auténtica respecto de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio del citado decreto “deberá ser en el sentido de garantizar los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías militar y naval asignado a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el presidente de la República, acorde con lo siguiente:

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A.- La frase “Los elementos de las policías militar y naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la fuerza armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional conservará su rango y prestaciones”.

Toda vez que el citado precepto no prevé lo que para efectos del mismo debe entenderse por “asignados”, los alcances del mismo se interpretarán conforme a la semántica , teniéndose así que el Diccionario de la Real Academia Española establece que el término “asignar”, significa “nombrar” o “designar”, permitiendo establecer que, en el presente caso, la asignación tuvo por objeto que el personal fuera separado funcionalmente de las fuerzas armadas para desempeñar funciones de seguridad pública en la Guardia Nacional sin perder sus derechos y prestaciones.

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El “rango” es sinónimo de “grado”, conforme a la escala jerárquica en las fuerzas armadas que prevé la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

El “grado” tiene por objeto el ejercicio de autoridad, de mando militar de actividad técnica o de actividad administrativa en los diferentes niveles orgánicos de las unidades, dependencias e instalaciones, por lo que el personal asignado tiene que estar en condiciones de ejercerlos para lo cual debe mantenerse apto física y profesionalmente a través de la capacitación permanente en instituciones nacionales o en el extranjero.

Lo anterior, implica conservar sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentra en una asignación temporal derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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