Culiacán, Sinaloa. El Congreso de Sinaloa avaló minuta enviada por el Senado de la República que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección y cuidado animal.
Lo anterior, después de que diputados de todas las fuerzas políticas del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaran por unanimidad dicha minuta.
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Aprobada la minuta, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, la diputada Yeraldine Bonilla Valverde, declaró aprobada la minuta de Decreto, lo que generó una salva de aplausos, y otra más cuando informó que el Congreso de Sinaloa fue el segundo a nivel país en aprobarla.
“Por lo cual se declara aprobada la minuta de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos tercero cuarto y 73 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección y cuidado animal”, expresó.
La minuta enviada modifica el artículo 3, párrafo décimo segundo, y 73, fracción XXIX-G, y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 4 de la Carta Magna. Con ello, queda prohibido en México el maltrato animal.
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Se establece que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas, y que los planes y programas de estudio que se impartan en las instituciones educativas de México deben contar con temas de protección de los animales.
También faculta al Congreso de la Unión a expedir una Ley de Protección y Bienestar de los Animales, mandato que debe cumplirse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma.
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Además, incluye la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
Esta minuta fue enviada a todos los Congresos de los Estados y al de la Ciudad de México para su análisis y aprobación, que de suceder, se declarará aprobada y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a partir de cuya fecha de publicación se establece un plazo de 180 días naturales para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales.