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Desmienten mitos sobre la Modalidad 40 en conferencia de Canaco del Évora

Especialista en Seguridad Social aclaró dudas sobre pensiones y advirtió sobre errores que pueden costar miles de pesos

Personas en conferencia y conferencista sobre escenario con imagen proyectada en pantalla
Se llevó a cabo la conferencia "Alternativas para mejorar tu pensión" donde se resolvieron dudas acerca de la Modalidad 40 y Seguridad Social | Foto: Sabás Espinoza

Guamúchil, Sinaloa. Con el propósito de orientar a comerciantes, trabajadores y ciudadanía en general sobre las mejores alternativas para construir una pensión digna, la Cámara Nacional de Comercio del Évora llevó a cabo la conferencia Alternativas para mejorar tu pensión, impartida por la especialista en Seguridad Social y Modalidad 40, Elva Luz González Medina, quien despejó múltiples dudas en torno a uno de los temas que más inquietud genera entre quienes se acercan al retiro laboral.

Durante su exposición, realizada ante decenas de asistentes en las instalaciones de Canaco del Évora, la especialista explicó que actualmente existe una gran cantidad de información errónea respecto a la Modalidad 40, la Modalidad 10, recuperación de semanas, portabilidad de derechos entre IMSS e Issste y otros mecanismos relacionados con la planeación pensionaria.

Señaló que muchas personas toman decisiones financieras equivocadas basadas en recomendaciones generalizadas, sin considerar que cada historial laboral presenta características distintas, lo que puede derivar en pérdidas económicas o en una estrategia poco eficiente para alcanzar una mejor pensión.

“No puedes ponerte el mismo traje que tu vecino, cada pensión depende de tus semanas cotizadas, edad, historial salarial y capacidad de inversión. Quien copia estrategias ajenas sin revisar su caso puede terminar pagando más o recibiendo menos de lo que realmente podría alcanzar”, enfatizó González Medina.

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Uno de los puntos que más llamó la atención entre los asistentes fue la aclaración de que la Modalidad 40 no es exclusiva para trabajadores del régimen anterior, como comúnmente se cree.

La especialista explicó que existen personas bajo la ley vigente que sí pueden acceder a este esquema, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos como haber cotizado al menos un año y no haber dejado pasar más de 5 años desde su baja laboral.

Asimismo, advirtió que otro error frecuente consiste en creer que existe una edad mínima para incorporarse a esta modalidad, cuando en realidad el factor determinante está ligado al historial de cotización y no a cumplir determinada edad.

También abordó temas como la recuperación de semanas descontadas tras retiros parciales de Afore, la portabilidad entre instituciones y la importancia de diseñar un plan pensionario personalizado.

Indicó que según su experiencia alrededor del 30 por ciento de las personas llegan con estrategias mal planteadas debido a desinformación, lo que en muchos casos representa un costo innecesario.

La conferencia dejó claro que una pensión sólida no depende de fórmulas mágicas ni recetas universales, sino de información precisa, análisis matemático y planeación anticipada.

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¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS y quiénes pueden acceder a este beneficio?

La Modalidad 40, oficialmente denominada Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del IMSS, es un esquema que permite a trabajadores que causaron baja del Instituto Mexicano del Seguro Social, continuar cotizando por su cuenta para incrementar su salario base de cotización, y con ello mejorar el monto de su futura pensión.

Este mecanismo está diseñado principalmente para personas que dejaron de laborar bajo un patrón, pero que buscan fortalecer su estrategia pensionaria antes de retirarse. A través de pagos mensuales voluntarios, el trabajador mantiene activas sus cotizaciones y puede elevar el promedio salarial que el IMSS toma como referencia para calcular la pensión.

Para acceder a la Modalidad 40 se deben cumplir ciertos requisitos: haber cotizado al menos 52 semanas dentro de los últimos cinco años previos a la baja y solicitar la incorporación antes de que transcurran cinco años desde que se dejó de cotizar.

Uno de los mitos más comunes es pensar que solo aplica para quienes pertenecen a la llamada Ley 73, cuando en realidad personas bajo otros regímenes también pueden inscribirse si cumplen con las condiciones establecidas, aunque los beneficios pensionarios sí varían según el régimen aplicable.

Fuente: Línea Directa

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Sabás Espinoza

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